EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, treinta de noviembre de dos mil quince.-
205º y 156º
SOLICITUD Nº 00373.
SOLICITANTES: GENNI CESARI DE RIVAS Y JOAQUIN GEFRANMAX RIVAS CESARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 1.406.088 y Nro V- 12.352.605, domiciliados en la Urbanización “ El Carrizal A”, Calle Los Bucares casa Nº 44, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad titular, de la cédula de identidad N° V- 4.319.565, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.447 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I│
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos GENNI CESARI DE RIVAS Y JOAQUIN GEFRANMAX RIVAS CESARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 1.406.088 y Nro V- 12.352.605, domiciliados en la Urbanización “ El Carrizal A”, Calle Los Bucares casa Nº 44, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad titular, de la cédula de identidad N° V- 4.319.565, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.447 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAQUIN RIVAS ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 952.192, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 978, en fecha 01 de agosto de 2015, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2.015), quien era esposo de la ciudadana GENNI CESARI DE RIVAS, y padre del ciudadano JOAQUIN GEFRANMAX RIVAS CESARI, antes identificado; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOAQUIN RIVAS ARAUJO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 978, correspondiente al año 2015, (folios 03 con su vuelto y 04).
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOAQUIN RIVAS ARAUJO Y GENNI CESARI RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, inserta bajo el N° 1, correspondiente al año 1965 , (folio 05 y vuelto).
C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 859, Folio Nº 872, correspondiente al año 1975, perteneciente al ciudadano JOAQUIN GEFRANMAX , la cual corre inserta en folio (06).
D) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GENNI CESARI DE RIVAS, JOAQUIN GEFRANMAX RIVAS CESARI, BERTHA EDILIA MORA DE MALDONADO, MARIA YVONE RIVAS DE COLS, GREGORIO PEREZ SOTO y de la Abogada asistente COROMOTO MERCEDES JOSEFINA GOMEZ DE RODRIGUEZ, las cuales corren insertas en los folios 07, 08,09,10,11 Y 12.
E) Declaración de testigos, de los ciudadanos BERTHA EDILIA MORA DE MALDONADO, MARIA YVONE RIVAS DE COLS Y GREGORIO PEREZ SOTO, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil quince, las mismas corren insertas en los folios 15, 16 y 17 de las presentes actuaciones.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veintiséis (26) de Noviembre de dos mil quince y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su esposa la ciudadana GENNI CESARI DE RIVAS y a su hijo el ciudadano JOAQUIN GEFRANMAX RIVAS CESARI como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAQUIN RIVAS ARAUJO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
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