EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, treinta de noviembre de dos mil quince.-
205º y 156º

SOLICITUD Nº 00385.
SOLICITANTE: MARIA EVA CASTILLO DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 8.011.942, viuda, domiciliada en el Sector el Rincón Alto, Calle principal, casa s/n, finca el Rosario, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.297.799, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.140 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA EVA CASTILLO DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 8.011.942, viuda, domiciliada en el Sector el Rincón Alto, Calle principal, casa s/n, finca el Rosario, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.297.799, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.140 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ZOILO NEPOMUCENO MERCADO NAVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.455.283, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 1028, de fecha 13 de agosto de 2015, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2.015), quien era esposo de la ciudadana MARIA EVA CASTILLO DE MERCAD y padre de los ciudadanos ADRIANA MARIA MERCADO CASTILLO, JAIME MERCADO CASTILLO y JOSE ZOILO MERCADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.465.191, V- 10.717.070, V- 14.589.628; quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ZOILO NEPOMUCENO MERCADO NAVA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 1028, correspondiente al año 2015, (folios 07 con su vuelto y 08).

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE NEPOMUCENO MERCADO NAVA Y MARIA EVA CASTILLO PEÑA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 81, folios Nº 164 y 165 correspondiente al año 1972, (folio 09 con su vuelto).

C) Copia certificada de las Partida de Nacimiento Nº 905, Folio Nº 907, correspondiente al año 1971, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana ADRIANA MARIA MERCADO CASTILLO, la cual corre inserta en folio 10.

D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1766, Folio Nº 978, correspondiente al año 1972, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JAIME JOSE MERCADO CASTILLO, la cual corre inserta en folio 11.

E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 199, Folio Nº 203, correspondiente al año 1980, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSE ZOILO MERCADO CASTILLO, la cual corre inserta en el folio doce.

F) Copia certificada de justificativo de testigo por la Notaria Publica Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03 de noviembre de 2015 (Folios 13,14,15 y 16 con su vuelto).

G) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ZOILO NEPOMUCENO MERCADO NAVA (fallecido), MARIA EVA CASTILLO DE MERCADO, ADRIANA MARIA MERCADO CASTILLO, JAIME JOSE MERCADO CASTILLO y JOSE ZOILO MERCADO CASTILLO, las cuales corren insertas en los folios 02, 03, 04,05 y 06.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha 03 de noviembre de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su esposa la ciudadana MARIA EVA CASTILLO DE MERCADO y a sus hijos los ciudadanos ADRIANA MARIA MERCADO CASTILLO, JAIME JOSE MERCADO CASTILLO Y JOSE ZOILO MERCADO CASTILLO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ZOILO NEPOMUCENO MERCADO NAVA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO