EXP. N° 726-2010.
 
Sentencia Interlocutoria con 
 
Fuerza de Definitiva.
 
			      
 
REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
					  EN	  SU	 NOMBRE
 
 
TRIBUNAL  SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS  TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO  BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
 
					     
 
205°      Y       156°
 
 
DEMANDANTE: RAFAEL GERARDO CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.075.681, con domicilio procesal en el sector Jesús Obrero, quinta Yaravi, N° 11-82, detrás de la Iglesia El Llano de esta ciudad de Tovar  del Estado Bolivariano de Mérida y   hábil.
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ISAURO CASTILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.590.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.295 y hábil.
 
 
DEMANDADAS: ESMEIRA DEL CARMEN DAVILA PERNIA Y MARIA ANDREINA DAVILA PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.207.849 y 19.048.610 , domiciliadas en la carrera N° 1, N° 4-56, del sector El Añil de esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
 
 
 
 
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
 
 
El presente proceso se inició con demanda que por nulidad de contrato de compra venta, intentara el ciudadano Rafael Gerardo Carrero Mora, en contra de las ciudadanas Esmeira del Carmen Dávila Pernía y María Andreína Dávila Pernía. 
 
 
 La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha dieciocho   (18) de Marzo del 2.010, tal y como consta en el folio catorce (14) del presente expediente. Observa este Tribunal  que desde  el día  veintiocho  (28) de Junio  del 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año  sin que se haya  realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en  el  encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
 
 
“1.-Toda instancia  se extingue  por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”. 
 
 
DECISION:
 
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios  Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento  del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil,  DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. 
 
	En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la  parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
 
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios  Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy veintiséis de Noviembre del Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 
 
LA JUEZ
 
 
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
 
 En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
La Sria
 
 
 
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