Exp. N° 852-2015.
Sentencia Interlocutoria
Con fuerza Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vista la diligencia del abogado LUIS OMAR GARCIA, en su carácter de codemandante, en la que solicita se aperture una articulación probatoria en virtud de que la intimada no hizo oposición al decreto intimatorio ni se acogió al derecho de retasa, este Tribunal, para decidir observa, que en fecha 06 de octubre de 2015, constó en actas el haber sido intimada la demandada de autos ciudadana MARIA BERTHIS PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.029, domiciliada en esta Ciudad de Tovar, para que dentro de los diez días de despacho siguientes, pagara, se opusiera o se acogiera al derecho de retasa.(Folios 73 y 74)
Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”. (Negritas y subrayado del Tribunal)
Con respecto a esta norma la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en el Expediente Nº AA20-C- 2012-000593, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece, en el juicio por cobro de honorarios judiciales de abogado, seguido por la ciudadana ELBA TORRES CABELLO, contra la ciudadana MARY ESTRELLA NAVAS DE ACOSTA, estableció lo siguiente:
“Según lo expresado en la norma jurídica citada, de existir divergencias con respecto a los honorarios pretendidos, la parte demandada podrá, si así lo creyese conveniente, acogerse al derecho de retasa, el cual no es otra cosa que la potestad que tiene la parte demandada de impugnar el monto estimado por concepto de honorarios profesionales de abogado, judiciales o extrajudiciales pretendidos por la parte demandante, por considerarlos improcedentes o exagerados.
Lo que significa, que una vez ejercido ese derecho de retasa, la determinación de la cantidad solicitada quedaría sometida a revisión y podría resultar modificada, pero en caso contrario, es decir, si no se pidiera este peritaje, por haberse dejado pasar su oportunidad sin ejercerla o ejercida ésta se dejase perecer o se renunciase a ella, los honorarios estimados quedarán firmes, por haber precluído para el demandado la oportunidad procesal para realizar cualquier nueva impugnación. En consecuencia, el juez queda impedido de volver a decidir sobre esa controversia. (Ver sentencia Nº RC-000959 de fecha 27 de agosto de 2004, caso: Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso contra Banco Industrial de Venezuela, C.A., reiterada en fallo Nº 203 de fecha 20 de abril de 2009, caso: Nelson Nieves Croes, contra Gabriel Darío Altuve y otra).” (Negritas del Tribunal)
En la presente causa, la demandada de autos, fue intimada para que dentro de los diez días siguientes, pagara, se opusiera o se acogiera al derecho de retasa, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se procedería a la ejecución forzada del crédito, pues quedarían firmes las sumas estimadas, no habiendo ejercido dentro del lapso establecido, ninguna defensa u oposición. En consecuencia, resulta improcedente hacer un nuevo examen sobre ese tema, pues ello implicaría que se abriera nuevamente un debate respecto a dicho monto, cuando precluyó la oportunidad para ejercer los derechos concedidos por la legislación patria. Así se decide.-
Con respecto al pedimento hecho por el abogado actor, cabe citar, la Jurisprudencia Patria establecida en Sentencia Nº RC.00441 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 02-424 de fecha 21de 08 de 2003 que establece:
(...) El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. ...omissis... “...En la primera fase, deben resolverse todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con la pretensión de cobro, salvo lo relativo a la estimación, pues ésta es la labor que debe ser cumplida en la retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados...” (...) (Negritas del Tribunal)
Por tanto, no habiendo sido impugnado el cobro de los honorarios profesionales estimados en esta causa, no hay lugar a la apertura de la articulación probatoria solicitada, que se apertura conforme lo establece la Ley y en forma reiterada la Jurisprudencia, cuando se ejerce tal impugnación. Así se decide.-
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, esta juzgadora declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales demandados por los abogados JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ Y LUIS OMAR GARCÍA, por actuaciones judiciales en el expediente signado con el número 8.637 que cursó por el Tribunal Cuarto en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por haber sido condenada en costas, por el monto contenido en el Decreto de intimación, es decir, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.105.000,ºº), que no excede del treinta por ciento (30%), del monto peticionado en la demanda de reivindicación y Nulidad Absoluta de Contratos de compra venta que fue de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000), conforme con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente el derecho al cobro de honorarios judiciales demandados por los abogados JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ Y LUIS OMAR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.574.134 y V-10.900.778, respectivamente, domiciliados en Tovar, estado Bolivariano de Mérida, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.597 y 70.987, en contra de la ciudadana MARIA BERTHIS PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.029, de igual domicilio, por haber quedado firme el decreto intimatorio. En consecuencia: PRIMERO: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.105.000,ºº), por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en esta causa. Así se decide. PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
La Secretaria Titular,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana, (09:00am) y se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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