REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).-
205º y 156º

De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS PREVENTIVAS, en el juicio Civil signado bajo el No. 2015-26, incoado por el abogado CÉSAR AUGUSTO PADRÓN BUONAFINA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.184.383 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.917, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ALBA YANETH GUTIÉRREZ OSPINA y CLAUDIA GUTIÉRREZ OSPINA, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.582.058 y V-8.686.496, respectivamente, domiciliadas en La Victoria, Estado Aragua y hábiles; quien demanda por SIMULACIÓN DE VENTA, a las ciudadanas BEATRIZ JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, SALOME DEL VALLE GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y MARÍA BEATRIZ GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.917.217, V-15.074.907, V-15.074.908 y V-18.208.375, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Por cuanto se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y a solicitud del demandante, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, PRIMERO: Sobre los derechos y acciones equivalentes al 20% sobre el valor total radicados en cuatro (4) inmuebles ubicados en el sitio denominado El Hato, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales se determinan así: PRIMER BIEN INMUEBLE: Integrado por dos (2) lotes de terreno, que se describen de la siguiente manera: PRIMER LOTE: Tiene un área de nueve mil cuatrocientos dos metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (9.402,14 mts.2), y está comprendido dentro de los actuales linderos y medidas: FRENTE: En la medida de treinta y seis metros con cuarenta y tres centímetros (36,43 mts.) colinda con terreno que fue de Rita Rangel, hoy de Sucesión de Zoilo Gutiérrez; LADO DERECHO: Parte en línea recta en la medida de sesenta y nueve metros con treinta centímetros (69,30 mts.) colinda con terreno que fue de Sucesión de Braulio Salas, hoy terreno propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera, luego cruza a la izquierda , formando ángulo obtuso y sigue en línea recta, en la medida de ochenta metros con setenta centímetros (80,70 mts.) colindando con terreno sucesión de Braulio Salas y finalmente sigue en línea recta, en la medida de treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro (34,44 mts.), colindando con terreno de la sucesión de Santiago Rojas; LADO IZQUIERDO: Parte en línea recta en la medida de veintisiete metros con noventa y dos centímetros (27,92 mts.), colindando con terreno de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera, luego cruza a la derecha , formando ángulo obtuso y sigue en línea recta en la medida de treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (33,34 mts.), luego cruza a la izquierda formando ángulo recto y sigue en línea recta, colindando hasta aquí con terreno de IVASOL y finalmente cruza a la derecha y sigue en línea recta en la medida de treinta y nueve metros con un centímetro (39,01 mts.), colindando con terreno que fue de la sucesión de Santiago Rojas, hoy propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera; y FONDO: Línea recta en la medida de cincuenta y nueve metros con setenta y tres centímetros (59,73 mts.), luego cruza a la izquierda formando ángulo recto y sigue en línea recta, en la medida cincuenta y un metros con setenta y nueve centímetros (51,79 mts.) colindando con terreno de la sucesión de Santiago Rojas.- SEGUNDO LOTE: Tiene un área de diez mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (10.943,14 mts.2), comprendido dentro de los actuales linderos y medidas: FRENTE: Línea recta, en la medida de cuarenta y seis metros con cuarenta y tres centímetros (46,43 mts.) colinda con terreno que fue de Eustoquia Rangel de Contreras, hoy de sucesión de Zoilo Gutiérrez; LADO DERECHO: Parte en línea recta en la medida de veintisiete metros con noventa y cuatro centímetros (27,94 mts.) colindando con terreno que fue de Rita Rangel, hoy terreno propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera, luego cruza a la izquierda formando ángulo obtuso y sigue en línea recta, en la medida de treinta metros (30,00 mts.), y cruza a la derecha formando ángulo recto, en la medida de treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (33, 34 mts), colindando con terreno de IVASOL y finalmente cruza a la izquierda, formando ángulo obtuso y sigue en línea recta, en la medida veintiocho metros con sesenta y tres centímetros (28,63 mts.), colindando con terreno que fue de Rita Rangel, hoy terreno propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera; LADO IZQUIERDO: Partiendo en línea recta, en la medida de catorce metros con cincuenta y nueve centímetros (14,59 mts.), cruza a la izquierda y sigue en línea recta, en la medida de cien metros con cincuenta y ocho centímetros (100,58 mts.), luego cruza a la derecha formando ángulo agudo y sigue en línea recta, en la medida de setenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (77,86 mts.), colindando hasta aquí con terreno que fue de la sucesión de Santiago Rojas, hoy de sucesión Gutiérrez, luego cruza a la derecha, formando un ángulo obtuso y sigue en línea recta, en la medida de ochenta y seis metros con veinticuatro centímetros (86,24 mts.), colindando con terreno que fue de la sucesión Santiago Rojas, hoy propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera; y FONDO: Línea recta, en la medida de cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60 mts.), colindando con terreno que fue de la sucesión de Santiago Rojas, hoy propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera.- SEGUNDO BIEN INMUEBLE: Un lote de terreno el cual tiene un área de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (436,57 mts.2), y está comprendido dentro de los actuales linderos y medidas: FRENTE: Línea recta, en la medida de cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60 mts.) colindando con terreno que fue de la sucesión de Seferino Escalante Vivas, hoy propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera; LADO DERECHO: Línea recta, en la medida de trece metros con veinticinco centímetros (13,25 mts.) colinda con terreno que es o fue de la sucesión de Santiago Rojas Vivas, hoy propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera; LADO IZQUIERDO: Línea recta, en la medida de diez metros con treinta y ocho centímetros (10,38 mts.) colinda con terreno que es o fue de la sucesión de Seferino Escalante Vivas; y FONDO: Línea recta, en la medida de treinta y siete metros con noventa y cinco centímetros (37,95 mts.), colinda con terreno que es o fue de Santiago Rojas Vivas.- TERCER BIEN INMUEBLE: Un lote de terreno el cual tiene un área de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (2.484,89 mts.2), y está comprendido dentro de los actuales linderos y medidas: FRENTE: Línea recta, en la medida de sesenta y nueve metros con treinta centímetros (69,30 mts.) colinda con terreno que fue de Leonardo Rojas, hoy propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera; LADO DERECHO: Línea recta, en la medida de cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro centímetros (56,54 mts.)
colinda con terreno que fue de Liberio Ramírez, hoy terreno de la sucesión de Zoilo Gutiérrez; LADO IZQUIERDO: Línea recta, en la medida setenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (73,34 mts.), colinda con terreno que es o fue de la sucesión de Santiago Rojas; y FONDO: Línea recta, en la medida de veinte metros con doce centímetros (20,12 mts.), colindando con terreno que fue de Alfonso Rondón, hoy sucesión de Zoilo Gutiérrez.- CUARTO BIEN INMUEBLE: Un lote de terreno, el cual tiene un área de dos mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (2.754,97 mts.2), y está comprendido dentro los actuales linderos y medidas: FRENTE: Parte en línea recta, en la medida de veinte metros (20 mts.), luego cruza a la derecha, formando ángulo recto y sigue en línea recta, en la medida de tres metros (3 mts.), luego cruza a la izquierda formando ángulo recto y sigue en línea recta, en la medida de veinte metros (20 mts.) y finalmente cruza a la derecha formando ángulo recto y sigue en línea recta, en la medida de doce metros (12 mts.), colindando en toda su extensión con terreno de la Asociación Civil Danzas Mocoties; LADO DERECHO: En línea recta, en la medida de setenta y dos metros con ochenta y seis centímetros (72,86 mts.) colindando con terreno que es o fue de la sucesión de Santiago Rojas; LADO IZQUIERDO: Línea recta, en la medida de treinta y cuatro metros con nueve centímetros (34,09 mts.), colindando con terreno que fue de la sucesión de Santiago Rojas, hoy de la sucesión de Zoilo Gutiérrez; y FONDO: Línea recta, en la medida de noventa y nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (99,49 mts.), colinda con terreno que fue de Isabel Márquez, hoy propiedad de Porfirio Vicente Gutiérrez Malaguera. Dichos inmueble se encuentran registrados por ante la oficina de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Ocho (08) de Julio de 2013, bajo el No. 13, Tomo 8, folio 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina, y en el cual aparece como propietaria la ciudadana MARIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ.- Igualmente DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre cinco (5) lotes de terreno, propiedad de PORFIRIO GUTIÉRREZ MALAGUERA, ubicados en el punto denominado El Hato, Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, los mencionados lotes de terreno son los marcados con los números 5, 6, 7, 31 y 45, los cuales se determinan así: LOTES 5, 6 y 7: Ubicados en el punto denominado “El Hato”, Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, alinderado así: FRENTE: En la medida de treinta metros (30,00 mts.), colinda con una calle en proyecto que se denominará “Zoilo Gutiérrez”; LADO DERECHO: En la medida de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.), colinda con el lote de terreno número ocho (8); LADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts.), colinda con el terreno número cuatro (4); FONDO: En la medida de treinta metros (30,00 mts.), colinda con terrenos que son o fueron de Maruja Gutiérrez, Carmen Gutiérrez, Adela de Rodríguez, Marta Gutiérrez y Zoilo Gutiérrez Malaguera.- LOTE No. 31: Cuyos linderos son: FRENTE: En la medida de diez metros (10,00 mts.), colinda con una calle en proyecto que se denominará “Zoilo Gutiérrez”; LADO DERECHO: En la medida de diecisiete metros (17,00 mts.), colinda con el lote de terreno señalado con el número treinta (30); LADO IZQUIERDO: En la medida de veinte metros (20 mts.), colinda con el lote de terreno marcado con el número treinta y dos (32); FONDO: En la medida de diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts.), colinda con la carretera que va para la casa paterna.- LOTE No. 45: Ubicado en el punto denominado “El Hato”, Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, alinderado así: FRENTE: En la medida de ocho metros con ocho centímetros (8,08 mts.), colinda con la carretera que va para la casa paterna; LADO DERECHO: En la medida de treinta y cinco metros (35,00 mts.), colinda con el lote de terreno marcado con el número cuarenta y seis (46); LADO IZQUIERDO: En la medida de treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts.), colinda con el lote de terreno señalado con el número cuarenta y cuatro (44); FONDO: En la medida de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts.), colinda con lote de terreno señalado con el número diez (10); dichos lotes de terreno le pertenecen al ciudadano PORFIRIO VICENTE GUTIÉRREZ MALAGUERA, según consta de documento registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el No. 28, folio 121, Trimestre Primero, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2000. Fórmese cuaderno de medidas. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se formó Cuaderno de Medidas del Expediente Principal y se remitió oficio No. 5090 - _347_.-
LA SRIA.,