TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA POBLACION DE SANTO DOMINGO.
205° y 156°

SOLICITUD Nº 281-2015

SOLICITANTE: SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.460.490, domiciliada en la calle Miranda, casa Nº 14, de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. ----------
ABOGADA ASISTENTE: JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.654.883, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.790 y jurídicamente hábil. MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-------------------------------------------------------------

PARTE NARRATIVA

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) (Folio 16), se recibió por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.460.490, domiciliada en la calle Miranda, casa Nº 14, de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.654.883, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.790, actuando con el carácter de hija del ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA (+),quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.853.127, el cual falleció ab-intestato, el veintiséis (26) de julio del año dos mil quince (2015),según consta en copia certificada de Acta de defunción signada con el Nº 016, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-6.700.755, V.-9.474.038, V.-11.460.491 y V.-11.467.286 en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA ------------

Por auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (folio 17), se le dio entrada a la solicitud bajo el Nº 281-2015 y fue admitida por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley. Se ordeno librar cartel de notificación para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, emplazando a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, a fin de que, de ser el caso, formularan la correspondiente oposición-------------------

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince, mediante diligencia la ciudadana SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.460.490, asistida por la abogada JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.654.883, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.790, consigno ejemplar del Diario El Nacional de fecha 07 de octubre de 2015, en el cual aparece publicado en su pagina nueve (09) el Cartel de Notificación, librado según auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015) a todos los herederos desconocidos.-------------------------------------------

Por auto de fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (folio 26), una vez vencido el lapso dado a los herederos desconocidos a través del cartel notificación publicado para que formularan oposición a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos planteada y no habiéndose hecha efectiva la misma, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, que oportunamente presentaría la parte solicitante.---------------------------------------------------------------------

De los folios (27) al veintinueve (29) obran agregadas las actas correspondientes a las declaraciones dadas por los testigos ciudadanos, MARIA J. SANTIAGO DE CASTILLO; GOLFREDO RIVERA RANGEL y MIGUEL ANGEL BALZA BALZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-2.449.439; V.-7.648.314 y V.-17.238.241 en su orden, promovidos por la solicitante, en fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año.-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
I
DE LA SOLICITUD

La Solicitante, ciudadana SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.460.490, domiciliada en la calle Miranda, casa Nº 14, de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada JESSENIA TERESA RANGEL DE ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.654.883, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.790, presento escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en los siguientes términos:

Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil quince (2015),según consta en copia certificada de Acta de defunción signada con el Nº 016, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, falleció ab-instestato el ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA (+), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.853.127, siendo el mismo, su padre y el de los ciudadanos WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-6.700.755, V.-9.474.038, V.-11.460.491 y V.-11.467.286 en su orden, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA (+), vistos de los recaudos presentados.------------------------------------------------------------------

Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1º) Copia Certificada del acta de Defunción (marcada “A”) correspondiente al año 2015, del ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, signada con el Nº 016, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 02). 2º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 109 (marcada “B”), correspondiente al año 1965, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 03). 3º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 18 (marcada” C”), correspondiente al año 1967, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 04). 4º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 303 (marcada “D”), correspondiente al año 1967, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 05), 5º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 42 (marcada “E”), correspondiente al año 1969, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 05) 6º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 164 (marcada “F”), correspondiente al año 1973, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 07). 7º)Justificativo de Testigos, emanado de la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida con funciones notariales de fecha 21 de septiembre de 2015 (Folios 12 y 13).--------------------------------------------------------------

Fundamento la solicitud en los artículos 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------

II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:
1º) Copia Certificada del acta de Defunción, del ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, signada con el Nº signada con el Nº 016, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.(folio 02)----------------------------------------------------

Esta Juzgadora observa que la mencionada copia certificada del Acta de Defunción obra agregada al folio dos (02) de la solicitud, donde consta que el fallecimiento del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, ocurrió en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil quince (2015), documento al que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------

2º) Copia Certifica Acta de Nacimiento del ciudadano WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 109 correspondiente al año 1965, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 03).--------------

Esta Juzgadora observa que la referida Acta de Nacimiento obra agregada al tres (03) de las presentes actuaciones, de donde se desprende que efectivamente el ciudadano WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO era hijo del ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, fallecido en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil quince (2015), documento al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------

3º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO , signada con el Nº 18 correspondiente al año 1967, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04).---------------------------------------------------

Esta Juzgadora observa que la mencionada copia certificada de Acta de Nacimiento se encuentra inserta al folio cuatro (04) de la solicitud, donde consta que el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO era hijo del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, documento al que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-------------

4º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 303, correspondiente al año 1967, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 05). ---------------------------------------------------------

Esta Juzgadora observa que la referida Acta de Nacimiento obra agregada al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, de donde se desprende que efectivamente la ciudadana SULAY COROMOTO PERZ CASTILLO era hija del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, documento al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
5º) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 42, correspondiente al año 1969, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06).-----


Esta Juzgadora observa que la mencionada Acta de Nacimiento obra agregada al folio seis (06) de las presentes actuaciones, de la cual se determina que el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO era hijo del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, documento al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------

6º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 164, correspondiente al año 1973, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 07).--------------


Esta Juzgadora observa que la mencionada Acta de Nacimiento obra agregada al folio seis (07) de las presentes actuaciones, de la cual se determina que la ciudadana IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO era hija del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, documento al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------

6º) Justificativo de Testigos, emanado de la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida con funciones notariales) de fecha 21 de septiembre de 2015 (Folios 12 y 13)

Esta Juzgadora observa que el Justificativo de testigos que obra agregada a los folios doce(12) y trece (13) de las presentes actuaciones, emana de un Órgano Competente, por lo que le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------

TESTIFICALES:
La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos MARIA J. SANTIAGO DE CASTILLO; GOLFREDO RIVERA RANGEL y MIGUEL ANGEL BALZA BALZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-2.449.439; V.-7.648.314 y V.-17.238.241 en su orden ---------------

En relación al testimonio de la ciudadana MARIA J. SANTIAGO DE CASTILLO, esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud esta manifiesto: Primero: Que conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, ya que además de ser vecinos, también eran compadres. Segundo: Que le consta por la relación de amistad y compadrazgo que le unió con JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, que dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO.----------------------------------------------------------------

En relación al testimonio del ciudadano GOLFREDO RIVERA RANGEL, esta juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primero: Que conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA. Segundo: Que le consta que el ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO ,WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO.---------------------------------------------------------------

En relación al testimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL BALZA BALZA, esta juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primero: Que conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, durante bastante tiempo, que inclusive por razones de salud esa amistad se acrecentó. Segundo: Que le consta por la amistad que le unió con el ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO.----

Vistas las pruebas tanto documentales como testifícales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.----


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, actuando con el carácter de hija del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA , a través de la cual pretende que se declare Título suficiente que la acredite a ella y a sus hermanos ciudadanos WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO la cualidad de sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal, examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:-------------------------------------

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.---------------------------------------------------------------------

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, con Copia Certificada del acta de Defunción, del ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, signada con el Nº 016, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 109, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 18 ,expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 303, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 42 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y Justificativo de Testigos, emanado de la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida con funciones notariales de fecha 30 de abril de 2015; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO, signada con el Nº 164 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y Justificativo de Testigos, emanado de la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida con funciones notariales de fecha 30 de abril de 2015.------------

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA como el vínculo de filiación paterna existente entre el mencionado ciudadano, la solicitante SULAY C. PEREZ CASTILLO y los ciudadanos WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO .---

Igualmente, fueron presentados por ante este Tribunal para ser interrogados, los ciudadanos MARIA J. SANTIAGO DE CASTILLO; GOLFREDO RIVERA RANGEL y MIGUEL ANGEL BALZA BALZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-2.449.439; V.-7.648.314 y V.-17.238.241 en su orden, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA, el cual falleció Ab-Intestato el día 26 de julio de 2015, quien era el padre de los ciudadanos SULAY C. PEREZ CASTILLO WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO, dejándolos a ellos como sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA a sus hijos SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.460.490, V.-6.700.755, V.-9.474.038, V.-11.460.491 y V.-11.467.286, en su orden. Y ASI SE DECLARA.------------------------------

DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:-------------

PRIMERO: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO HERIBERTO PEREZ PEÑA (+), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.853.127, el cual falleció ab-intestato, el veintiséis (26) de julio del año dos mil quince (2015), a los ciudadanos SULAY COROMOTO PEREZ CASTILLO, WILFREDO ALEXIS PEREZ CASTILLO; CESAR AUGUSTO PEREZ CASTILLO; PEDRO JOSE PEREZ CASTILLO e IRIS LUCIA PEREZ CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.460.490, V.-6.700.755, V.-9.474.038, V.-11.460.491 y V.-11.467.286 por tener la condición de hijos del prenombrado ciudadano, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-------

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su guarda y custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ------------

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo.) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo.) ilegible. En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana(11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste. El secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.-