REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Noviembre de 2015

204º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000385

ASUNTO : LP01-R-2015-000385



PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Noviembre de 2015, por el Abogado Clímaco Monsalve Obando, actuando con el carácter de defensor técnico privado y como tal del acusado Juan de la Cruz Santiago Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.900.951, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Accidental Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 15 de Octubre del 2015, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, esta Corte observa:



Que fueron recibidas las actuaciones en fecha 13 de Noviembre del 2015, dándosele entrada en la misma fecha, asignándosele la ponencia al juez Genarino Buitrago Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión recursiva, se observa:



Que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por el Abogado Clímaco Monsalve Obando, actuando con el carácter de defensor técnico privado y como tal del acusado Juan de la Cruz Santiago Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.900.951, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Accidental Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 15 de Octubre del 2015, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, de lo que se infiere que se encuentran legitimados para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-



Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa lo siguiente:



.- Que en fecha 08 de Octubre del 2015, concluyó el Juicio Oral y se dictó la correspondiente sentencia condenatoria.

.- En fecha 15 de Octubre del 2015, el Tribunal a quo, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria, en la cual se omitió notificar a las partes por encontrarse dentro del lapso legal para fundamentar.



.- Que en fecha 04 de Noviembre de 2015, el Abogado Clímaco Monsalve Obando, actuando con el carácter de defensor técnico privado y como tal del acusado Juan de la Cruz Santiago Quiñones, interpuso el recurso bajo examen.



Así las cosas, constata esta Alzada que desde el día 15 de Octubre del 2015, fecha en que fue publicado el auto impugnado, hasta el 04/11/2015, oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación de autos, transcurrieron catorce (14) días de despacho, a saber: 16, 19, 20. 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 (de octubre), 02, 03 y 04 (de Noviembre), según se evidencia de la certificación de días de audiencia del tribunal y que cursa al folio seis del cuadernillo de apelación, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé un lapso de tres (03) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesta al décimo cuarto día hábil, la misma resulta extemporánea. Así se decide.



DISPOSITIVA



En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Clímaco Monsalve Obando, actuando con el carácter de defensor técnico privado y como tal del acusado Juan de la Cruz Santiago Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.900.951, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Accidental Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 15 de Octubre del 2015, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, esta Corte de Apelaciones, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé un lapso de tres (03) días para el ejercicio de la actividad recursiva.



Regístrese, diarícese y désele el curso de ley. Notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez agotada la notificación. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

PRESIDENTE





ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

(PONENTE)

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.





EN FECHA ______________ SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN NOS. ___________ ______________________________________. CONSTE.



LA SECRETARIA.-