REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-009457

ASUNTO : LJ01-X-2015-000051

PONENTE: ABG. JOSÉ LUIS CARDENAS QUINTERO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2015-009457, seguida contra ANDERSON DANIEL ZERPA BUSTAMANTE Y OTROS, por la presunta comisión de un delito previsto en el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:

“…por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente solicitud de prueba anticipada signada con el nro. LP01-P-2015-009457, seguida en contra de los ciudadanos ANDERSON DANIEL ZERPA BUSTAMANTE Y OTROS,por la presunta comisión de un delito previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos,dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que uno de los Defensores Privados designados por los imputados, quien aceptó la defensa recaída en su persona y fue debidamente juramentado el día de hoy 05-10-2015, es el Abogado FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO, en el momento en que se iba realizar la audiencia de presentación de aprehendidos previamente fijada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 5 de éste Circuito Judicial Penal, tal como consta en la respectiva acta, con quien estreché lazos de amistad durante los años 2007, 2008 y 2009, cuando se desempeñaba como funcionario activo del Poder Judicial e integrante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial con sede en ésta Entidad Federal (SINTRAT), ya que durante esos años compartimos cercanamente la organización de múltiples actividades deportivas del Poder Judicial que se realizaron dentro del Estado Mérida y en otros Estados del País a los que viajamos juntos, principalmente, relacionadas con el equipo de sotfball del Poder Judicial del cual yo formaba parte, por lo que se trata de una persona que goza de mis más alta estima y aprecio personal que por razones de ética profesional me veo impedido de conocerle como Juez alguna causa, pues hoy en día se dedica al libre ejercicio de la profesión de Abogado, aunado, a que tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas oportunidades por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a tales efectos cito la decisión dictada en el cuaderno separado correspondiente a la causa signada con el nro. LP01-P-2007-001946, igualmente, cito inhibición de fecha 22-03-2009, cursante a los folios (127) y (128) del Libro de Inhibiciones y Recusaciones llevado por éste Tribunal desde el día 16-02-2004 hasta el día 16-10-2013, asimismo, en la causa signada con el nro. LP01-P-2014-003449, cuaderno de inhibición nro. LJ01-X-2014-000048, la cual consta al folio (077) y su vuelto del Libro de Inhibiciones y Recusaciones llevado por éste Tribunal desde el día 16-10-2013 hasta la presente fecha y más recientemente en la causa nro. LP01-P-2015-007245, de fecha 03-08-2015…”

Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:

Si bien es cierto, que la función jurisdiccional demanda de las personas que la detentan, especiales dotes personales y una fortaleza espiritual suprema, puesto que se encuentran obligados a desligarse de las pasiones que puedan generarse entre las partes en conflicto, y que a menudo se desbordan, elevándose por encima de cualquier sentimiento subalterno que aquellos exterioricen. Sin embargo, no puede desconocerse, que el juzgador, como ser humano, puede excepcionalmente, y en determinadas circunstancias extremas, verse perturbado por la postura de alguno de los intervinientes o interesados en el proceso.

Que disponen los artículos 89, numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Pena, lo siguiente:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad....”

“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Se evidencia de las normas precedentemente transcritas, que en aquellos supuestos en que exista alguna circunstancia que sensibilice al juzgador o juzgadora, respecto al hecho que va a juzgar o sobre las partes intervinientes en el proceso, se encuentra en la obligación de desprenderse del conocimiento de dicho asunto, sin esperar a que se le recuse.

Aduce el Juez inhibido, que su deber de imparcialidad se encuentra afectado, por el hecho de que le une lazos de amistad con el Abogado FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO, por cuanto durante los años 2007, 2008 y 2009, se desempeñaba como funcionario activo del Poder Judicial e integrante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial con sede en ésta Entidad Federal (SINTRAT), con quien compartió cercanamente la organización de múltiples actividades deportivas del Poder Judicial que se realizaron dentro del Estado Mérida y en otros Estados del País a los que viajaron juntos, principalmente, relacionadas con el equipo de sotfball del Poder Judicial del cual formaba parte, motivo por el cual se inhibe en todas las causas donde interviene el precitado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, en forma reiteradas por esta Corte de Apelaciones.

En consecuencia, al señalar el juzgador, de manera directa y sin ambages, el vínculo filial, de amistad y fraternidad que le une al Abg. Francisco Cermeño Zambrano, indicando que tal vinculación le impide mantener la ecuanimidad y la imparcialidad que le demanda la ley, se configura sin lugar a dudas, la causal de inhibición invocada, aunado al hecho, que esta Corte de Apelaciones ha declarado con lugar las inhibiciones planteadas por el juzgador, tal como consta en el cuaderno signado con el Nº LJ01-X-2014-000048, con fundamento en estos mismos hechos, lo que obliga a esta Alzada, a declarar con lugar la aludida inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2015-009457, seguida contra ANDERSON DANIEL ZERPA BUSTAMANTE Y OTROS, por la presunta comisión de un delito previsto en el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 8, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.





Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. JOSÉ LUIS CARDENAS QUINTERO

PRESIDENTE PONENTE









Abg. Ernesto José Castillo Soto Abg. Genarino Buitrago Alvarado

Juez de la Corte de Apelaciones Juez de la Corte de Apelaciones

La Secretaria,



Abg. Mireya Quintero García.

Seguidamente se remite copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº__________________, y cuaderno de Inhibición, constante de _____folios útiles, con oficio N° ________________ .Conste.



LA SECRETARIA.