REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 20 de Noviembre de 2015

205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000342

ASUNTO : LP01-R-2015-000342





PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.



Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Octubre de 2015, por los Abogados José Francisco Martínez Rincones, José Luís Malagera Rojas y Juan Fernando Martínez Andrade, actuando con el carácter de defensores privados y como tal del ciudadano Gabriel Alejandro González Zambrano, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, esta Corte observa:



Que fueron recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 13/11/2015, dándoseles entrada en esa misma fecha, correspondiéndole la ponencia al Juez Ernesto José Castillo Soto y con tal carácter suscribe el presente fallo, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión recursiva, se realizan las siguientes consideraciones:



Que en relación a la legitimidad, se observa que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por los Abogados José Francisco Martínez Rincones, José Luís Malagera Rojas y Juan Fernando Martínez Andrade, actuando con el carácter de defensores privados y como tal del ciudadano Gabriel Alejandro González Zambrano, acusado en la presente causa, de lo que se infiere que se encuentran legitimados para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la revisión del asunto principal Nº LP01-P-2015-000342, lo siguiente:



.- Que en fecha 02 de septiembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión en contra del ciudadano Gabriel Alejandro González Zambrano, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice necesario del Robo Agravado y Agavillamiento, dentro del lapso legal correspondiente.



.- Que en fecha 07 de septiembre de 2015, renuncia la anterior defensa.



.- Que en fecha 30 de septiembre de 2015, se juramentan los ciudadanos defensores privados abogados José Francisco Martínez Rincones, José Luís Malagera Rojas y Juan Fernando Martínez Andrade.



.- Que en fecha 07 de octubre de 2015, los abogados José Francisco Martínez Rincones, José Luís Malagera Rojas y Juan Fernando Martínez Andrade, interponen recurso de apelación de auto, constatándose que desde el día 02 de septiembre de 2015, fecha en que se dictó la decisión (exclusive) hasta la fecha en que se interponen el Recurso de Apelación de Autos, transcurrieron SIETE (07) días de despacho, a saber:: JUEVES 03-09-2015, VIERNES 04-10-2015, JUEVES 01-10-2015, VIERNES 02-10-2015, LUNES 05-10-2015, MARTES 06-10-2015, MIERCOLES 07-10-2015, ello en virtud de que en fecha 07-09-2015, el anterior defensor renuncia al cargo, y los actuales recurrentes se juramentan en fecha 30 de septiembre de 2015 (exclusive), según se evidencia de la certificación de días de audiencias suscrita por la Secretaria Yobeira Margarita Uzcategui Zerpa, el cual cursa al folio cuarenta y dos (42) del cuaderno de apelación, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de cinco (05) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesta al séptimo día, la misma resulta extemporánea. Así se decide.




DISPOSITIVA



En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados José Francisco Martínez Rincones, José Luís Malagera Rojas y Juan Fernando Martínez Andrade, y como tal del ciudadano Gabriel Alejandro González Zambrano, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 445 ejusdem.



Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la misma. Remítase el presente cuaderno de apelación de auto al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. JOSÉ LUÍS CARDENAS QUINTERO.

PRESIDENTE





ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PONENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se libraron boletas de notificación Nos. ________________________ y boleta de traslado N° ________ _________________________. Conste.

La Secretaria.-