REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-004479
ASUNTO : LP01-R-2015-000229
PONENTE: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO.-
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, emitir decisión con ocasión al recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 16 de julio de 2015 por los abogados Luis Alfonso Contreras y Tania Joseph Younes Machaalani, con el carácter de fiscales principal y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal (sede Mérida), en fecha 07 de julio de 2015, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, y fundamentada el 09 de julio de 2015, mediante la cual acordó con lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del ciudadano Wander Leonardo Angulo, por una menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, de conformidad con los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº LP01-P-2015-004479. En este sentido, a los fines de decidir, se estima realizar las siguientes consideraciones:
I.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 09 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal (sede Mérida), dictó la decisión impugnada.
Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2015, los abogados Luis Alfonso Contreras y Tania Joseph Younes Machaalani, con el carácter de fiscal principal y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, interpusieron el presente recurso de apelación.
En fecha 11/08/2015 la defensa fue debidamente emplazada del presente recurso, no dando contestación al mismo.
En fecha 15/09/2015 el a quo remitió el presente recurso a la Corte de Apelaciones.
II.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 09 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en cuya parte dispositiva acordó lo siguiente:
“(Omissis…) En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se admite la Acusación presentada por el represente Fiscal en contra del acusado ciudadano Angulo, Wander Leonardo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, nacido el 20/11/1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.310.572, de ocupación estudiante, hijo de Ana Angulo Contreras (v) y José Luis Gavidia (v), domiciliado en Los Curos, parte alta, bloque 39, apartamento 01-04, más arriba de la Cruz Roja, Mérida, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0274-2713968 (casa), por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal como son: Testifícales: 1.- Testimoniales de la funcionaria Licenciada Cristina Valero; Detectives Carlos Zerpa; Juan Medina; Paul Monsalve; Gregorio Rosales; Luis Tordencilla; Yenny Zerpa; Romero Montoya; Gregory Hidalgo; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. 2.- Testimonial de los ciudadanos Supervisores Agregados José Galeano; Roberto Soto; Wuilmer Barboza; Wilmer Sotelo; Paúl Monsalve, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Mérida. 3.- Testimoniales de los ciudadanos Jonathan José Uzcategui; Carlos Eduardo Angulo; Yerson Omaña y Doris Angulo Contreras. Documentales: 1.- Experticia Botánica – Barrido N° 364, de fecha 25/04/2015, (F. 40), suscrita por la Licenciada Cristina Valero. 2.- Experticia Toxicológica In Vivo N° de Laboratorio 0363, de fecha 25/04/2015, (F. 39), suscrita por la Licenciada Cristina Valero. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 1275, de fecha 25/04/2015. 4.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas Nos.- 15-0055, y la N° 2015-391, ambas de fecha 24/04/2015 y Registro Fotográfico. 5.- Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-0092, de fecha 25/04/2015. 6.- Experticia de Transcripción de Contenido N° 9700-067-DC-814, de fecha 25/04/2015. 8.- Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-067-DC-692 de fecha 25/04/2015. 9.- Acta de Inspección Técnica N° 1678, de echa 27/05/2015. Tercero: Se ordena la Apertura a Juicio Oral en contra del acusado ciudadano Angulo, Wander Leonardo ya identificado por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo haciéndose la salvedad de que no se recibieron objetos incautados y se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Quinto: Se niega lo solicitado por la defensa del acusado en cuanto a las nulidades planteadas por las razones señaladas ut supra. Sexto: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa en su escrito de promoción de pruebas inserto a los folios 118 vuelto y 119, de la presente causa, en consecuencia se admiten los testimóniales de los ciudadanos Emin Bravo; Yusmeiry Dayerlin Rivas Peña; José Daniel Mercado Montes; Tiany Nataly Rivas Peña; Ana Angulo Contreras; Wendy Angulo; Doris Angulo Contreras; Andrea Alexandra Toro Angulo; Dayrena Alejandra Toro Angulo; debidamente identificadas en el escrito señalado ut supra. Séptimo: Se niega la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso efectuada por la Defensa y el Acusado por las razones señaladas ut supra. Octavo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva al acusado ciudadano Angulo, Wander Leonardo ya identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 4° ejusdem, como son: 1.- Presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada quince (15) días a partir de la fecha de su egreso de su sitio de reclusión.2.- Prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal. El incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar otorgada debiendo dictársele nuevamente privación judicial preventiva de libertad. Noveno: se deja constancia que este Tribunal no recibió ningún bien mueble o inmueble por parte del Ministerio Público y que tenga relación con la presente causa (…)”.
III.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que en fecha 22 de septiembre de 2015 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Adonay Solís Mejías.
Que en fecha 29 de septiembre de 2015 se dictó auto de admisión del presente recurso, solicitándose además el asunto principal para su revisión.
Que en fecha 22 de octubre de 2015, se abocó al conocimiento del presente recurso el Abogado José Luis Cárdenas Quintero, como Juez de esta Alzada, en sustitución del abogado Adonay Solís Mejías, ordenándose la notificación a las partes.
En fecha 29/10/2015, se constituyó esta Alzada con los Jueces Ernesto José Castillo, Genarino Buitrago y José Luis Cárdenas Quintero, por lo que siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el mismo, se hace en los siguientes términos:
Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, con la decisión dictada por el Tribunal a quo, quien acordó con lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano Wander Leonardo Angulo, por una menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, de conformidad con los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo al imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.
Ahora bien, de la revisión de la causa principal N° LP01-P-2015-004479, a través del sistema de gestión judicial Independencia, se constata lo siguiente:
.- Que en fecha 11 de agosto de 2015, en el marco del inicio del juicio oral y público, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal (sede Mérida), dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la cual condenó al ciudadano Wander Leonardo Angulo a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, siendo publicado el texto íntegro de dicha sentencia en esa misma fecha.
.- Que en fecha 27 de agosto de 2015 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, ejecutó sentencia.
.- Que en fecha 28 de septiembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 (sede Mérida) acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de tres (03) años a favor del ciudadano Wander Leonardo Angulo.
Ahora bien, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso toda vez que, como se indicó anteriormente, el ciudadano Wander Leonardo Angulo fue condenado -previa admisión de los hechos– por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 (sede Mérida) en fecha 11/08/2015, y actualmente le fue acordada (el 28/09/2015), la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 (sede Mérida), por el lapso de tres (03) años, por lo cual entrar a resolver el presente recurso le causaría un gravamen irreparable al hoy día penado, toda vez que de ser declarada con lugar la apelación, sería contradictoria a las decisiones tomadas por el Tribunal de Juicio Nº 01 y el Tribunal de Ejecución Nº 02, en cuanto a la libertad del ciudadano Wander Leonardo Angulo, más aún cuando, el Ministerio Público no emitió opinión en la audiencia de juicio oral y público. Así se decide.-
IV.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos que ejercieran los abogados Luis Alfonso Contreras y Tania Joseph Younes Machaalani, con el carácter de fiscales principal y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en relación a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, que acordara el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal (sede Mérida), en la audiencia preliminar celebrada el 07/07/2015, a favor del ciudadano Wander Leonardo Angulo, toda vez que dicho ciudadano fue condenado –previa admisión de los hechos–, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal (sede Mérida) en fecha 11/08/2015, y actualmente le fue acordada a su favor (en fecha 28/09/2015), la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 (sede Mérida), por el lapso de tres (03) años.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO.
PRESIDENTE - PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.
En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________. Conste.
La Secretaria.-
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