REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000257
ASUNTO : LP01-R-2015-000257
Visto que en fecha 27/07/2015, el abogado Jairo Venancio Rangel Muñoz, en su condición de defensor privado del ciudadano Luís Carlos Buitriago Bustamante, mediante el cual desiste expresamente del recurso de apelación ejercido en la causa N° LP02-S-2015-002112, esta Alzada, a los fines de resolver sobre el aludido desistimiento, observa:
Que dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. …”
El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.
En el caso de autos se constata, que en fecha 17 de junio de 2015, el defensor privado Abg. Jairo Venancio Rangel Muñoz, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 con competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con ocasión a la decisión emitida en fecha 12/06/2015, en la cual llevó a cabo la audiencia para oír al imputado, por Orden de Aprehensión y que en fecha 17/06/2015, como se indicó precedentemente, el ciudadano Luis Carlos Butriago Bustamante, por medio del defensor privado, manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso. Por lo que constatado que tal desistimiento realizado por medio del defensor privado Abg. Jairo Venancio Rangel y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.
DECISIÓN
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: ÚNICO: Homologa el Desistimiento del Recurso de Apelación de autos con fuerza definitiva, planteado por el abogado Jairo Venancio Rangel Muñoz, en su condición de defensor privado del ciudadano Luís Carlos Buitriago Bustamante, mediante el cual desiste expresamente del recurso de apelación ejercido en la causa N° LP02-S-2015-002112, que venía conociendo esta Alzada.
Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN:
Abg. JOSÈ LUÌS CÀRDENAS QUINTERO.
PRESIDENTE
Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO
Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. MIREYA QUINTERO
En fecha: _________, se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:______________________________Conste.
LA SECRETARIA
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