REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 04 de Noviembre de 2015

205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-007508

ASUNTO : LP01-R-2015-000320





PONENTE: DR GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: MARLENE ARANGUREN, MARIELLA ALTUVE TREJO, IRMA ALTUVE TREJO, KARINA DEL VALLE CADENAS MARTÍNEZ, MARÍA AUXILIADORA CEDEÑO ARISTIMUÑO, OLIDA DEL CARMEN MOLINA DÍAZ, SAMUEL EDGARDO MOLINA DÌAZ, YELI LEXAIDA MONCADA , ANA MARITZA MONZÒN BRICEÑO, ELIZABETH SÁNCHEZ, NIEVES LA RIVA SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada Ana Mireya Zambrano Mora , en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de Agosto de 2015,mediante la cual se declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, dictó medida cautelar innominada en la que decretó medida preventiva cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes sobre un lote de terreno ubicado en la Pedregosa Media, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, adquirido por documento de fecha 20 de Marzo de 2007 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signado con el Nº 2, Protocolo 1°, Tomo Quincuagésimo, Primer trimestre del año 2007.



Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, observa esta Corte:



En fecha 27 de Octubre de 2015, se le dio entrada al presente recurso de apelación de autos, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, correspondiendo la ponencia a quien suscribe el presente fallo.



Ahora bien, observa esta Alzada que la de la revisión del asunto penal signado con el Nº LP01-P-2015-7508 por el sistema Independencia, se evidencia que no consta en las actuaciones que se haya hecho oposición a la medida cautelar innominada decretada por el A quo, tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.



Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se acreditó que las medidas precautelares de aseguramiento sobre bien inmueble (lote de terreno) ubicado en la Pedregosa Media, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Santa ana Norte, dictada el 19 de Agosto de 2015, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, lo fueron con sustento legal en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil.


En tal sentido, establece el artículo 601 de la ley adjetiva civil que el decreto de medidas preventivas descritas en su Libro Tercero, Título I -que son de la naturaleza de las del presente caso- no es apelable, disponiendo el artículo 602 del mismo instrumento que la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.


Luego, el auto en controversia no es susceptible de impugnación por mandato expreso del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las disposiciones del primero relativas a la aplicación de medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal, por lo que estando consagrado que el mecanismo que deben usar las partes para hacer valer su inconformidad con el decreto de cautelares, es el de oposición a las mismas, en tal sentido considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INADMISIBLE, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación, interpuesto por los ciudadanos: MARLENE ARANGUREN, MARIELLA ALTUVE TREJO, IRMA ALTUVE TREJO, KARINA DEL VALLE CADENAS MARTÍNEZ, MARÍA AUXILIADORA CEDEÑO ARISTIMUÑO, OLIDA DEL CARMEN MOLINA DÍAZ, SAMUEL EDGARDO MOLINA DÌAZ, YELI LEXAIDA MONCADA, ANA MARITZA MONZÒN BRICEÑO, ELIZABETH SÁNCHEZ, NIEVES LA RIVA SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada Ana Mireya Zambrano Mora , en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de Agosto de 2015,mediante la cual se declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, dictó medida cautelar innominada en la que decretó medida preventiva cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes sobre un lote de terreno ubicado en la Pedregosa Media, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, adquirido por documento de fecha 20 de Marzo de 2007 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signado con el Nº 2, Protocolo 1°, Tomo Quincuagésimo, Primer trimestre del año 2007.



Cópiese, publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de origen, una vez agotadas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO.

PRESIDENTE





ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

(PONENTE)



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.



En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ______________ ________________________________________. Conste.

La Secretaria.-