Mérida, 25 de septiembre de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-003775
ASUNTO : LP01-P-2015-003775
AUTO PARA SUBSANAR ACUSACIÓN PRIVADA

Visto que se recibió escrito del solicitante ABG. EDGARDO GONZALEZ, en el cual solicita la entrega plena del vehiculo automotor MODELO: MAVERICK, MARCA: FORD, PLACAS: DCZ226, AÑO: 1975, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA N° AJ92RL47155, COLOR: AZUL, es por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- En fecha 19-11-2015, escrito del solicitante ABG. EDGARDO GONZALEZ, en el cual solicita la entrega plena del vehiculo automotor MODELO: MAVERICK, MARCA: FORD, PLACAS: DCZ226, AÑO: 1975, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA N° AJ92RL47155, COLOR: AZUL, en el cual consignó el certificado de registro de vehiculo N° 150102201703, a su propio nombre.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar que en fecha 19-11-2015, escrito del solicitante ABG. EDGARDO GONZALEZ, en el cual solicita la entrega plena del vehiculo automotor MODELO: MAVERICK, MARCA: FORD, PLACAS: DCZ226, AÑO: 1975, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA N° AJ92RL47155, COLOR: AZUL, en el cual consignó el certificado de registro de vehiculo N° 150102201703, a su propio nombre, vehiculo esté que fue debidamente experticiado, tal y como, consta en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES VIN DE VEHICULOS, de fecha 05-03-2015, inserta a los folios 50 al 51, en la cual una vez experticiado al mismo, se pudo constatar que los seriales del mismos se encuentran en su estado ORIGINAL, y a u vez no se encontraba solicitado por cuerpo de seguridad alguno, lo que evidencia que NO PRESENTA NINGUNA IRREGULARIDAD, y a su vez el solicitante demostró la propiedad del mencionado vehiculo, para lo cual consignó el certificado de registro de vehiculo N° 150102201703, es por ello, que este Tribunal acuerda la entrega plena del vehiculo automotor MODELO: MAVERICK, MARCA: FORD, PLACAS: DCZ226, AÑO: 1975, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA N° AJ92RL47155, COLOR: AZUL, al ciudadano EDGARDO DE JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.648.083, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena enviar oficio al Estacionamiento Judicial Sucre, Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida. Desglósese el certificado de registro de vehiculo N° 150102201703, inserto al folio 94. Y así se declara.

DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este Tribunal acuerda la entrega plena del vehiculo automotor MODELO: MAVERICK, MARCA: FORD, PLACAS: DCZ226, AÑO: 1975, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA N° AJ92RL47155, COLOR: AZUL, al ciudadano EDGARDO DE JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.648.083, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mencionado vehiculo tiene sus seriales en estado ORIGINAL y no presenta ninguna irregularidad. Se ordena enviar oficio al Estacionamiento Judicial Sucre, Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida. Desglósese el certificado de registro de vehiculo N° 150102201703, inserto al folio 94. Notifíquese a las partes y al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:

ABG. JANETH COROMOTO FERNANDEZ RONDON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-