JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).-

205º y 156º

En fecha 22 de febrero de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ante la necesidad de implementación del Régimen Procesal previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobó la Resolución número 2012-0003, la cual en su artículo 1, le suprime la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes a este Juzgado Superior, en virtud de la creación del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena la remisión, previo inventario, de los expedientes existentes en este Tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, suprimida como ha sido la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes que anteriormente le fuera atribuida a este Tribunal, esta Superioridad se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio, contenido en el expediente signado con el número 4377 de la nomenclatura propia de este Tribunal, cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE (S): DELMA TIBISAY ROA CONTRERAS.- DEMANDADO (S): FRAY AMABLE CONTRERAS PERNIA. MOTIVO: APELACIÓN .-(PARTICION DE BIENES CONCUBINARIOS).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 21 Mes JUNIO Año 2005…” y declina su conocimiento al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, una vez formado el Inventario exigido en el dispositivo supra señalado, y practicada la notificación de las partes en el domicilio procesal que conste en autos.

Así, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, específicamente de las actuaciones que obran a los folios 1 al 3, se observa que conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora, ciudadana DELMA TIBISAY ROA CONTRERAS, asistida por la abogada ANDRÉS ARIAS REY, indicó su domicilio procesal en la siguiente dirección: la Carrera 3 Bis, esquina Calle 5, Local 1, Edificio Salinas, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; asimismo, según así se evidencia de la declaración de la Secretaria del Tribunal de la causa, actuación que obra al folio 23, se observa que la parte demandada, ciudadano FRAY AMABLE CONTRERAS PERNÍA tiene su domicilio en el Sector El Rosal, final de la calle 3, casa color blanco con rejas verdes específicamente la casa de su hermana, la señora Yusmari Contreras, en la localidad de Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, dirección en la que fue debidamente notificado de la demanda incoada en su contra, a los efectos de la práctica de sus notificaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Guaraque, Zea y Arzobispo Chacón, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, al cual corresponda por distribución; en consecuencia, se ordena librar las correspondientes boletas de notificación con las inserciones pertinentes, y remitirla con oficio al Juzgado distribuidor correspondiente. Provéase lo conducente.

Finalmente se advierte a las partes, que la presente causa se encuentra en estado de sentencia en la segunda instancia, según así se desprende del auto que obra al folio 58 del presente expediente.

Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Así se decide.

A los fines de la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, conforme a lo ordenado en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena agregar inmediatamente antes de la numeración original, las letras “T” y “S”, por lo cual la nomenclatura del expediente, a tales fines, será: TS-4377 Así se decide.

Regístrese, publíquese y cópiese. Así se decide. El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de noviembre de 2015.-

205º y 156º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede; asimismo, se libraron las boletas de notificación ordenadas y se remitieron al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Guaraque, Zea y Arzobispo Chacón, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, con oficio 0480-314-15.
La Secretaria

Exp. 4377 María Auxiliadora Sosa Gil

HSF/MASG/lert