JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
Por cuanto este Juzgador, dictó sentencia en fecha 22 de octubre del corriente año, mediante la cual declaró “CON LUGAR la apelación interpuesta el 28 de abril de 2015, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PÉREZ, asistido por los abogados LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, proferida en fecha 20 de abril de 2015, por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano NERY JOSÉ ROJAS, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS CONDOMINIO N° 4 ROBLE-LIMÓN, por rendición de cuentas”(sic); asimismo, declaró la “NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso, con posterioridad al 15 de abril de 2015, fecha en que la parte demandada, alegó la cuestión previa, contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incluida la decisión apelada y demás actuaciones procesales subsiguientes”(sic), como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decretó la “REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la prenombrada data, a fin de que el Tribunal de la causa, proceda a darle trámite a la cuestión previa opuesta”(sic), incluyendo dentro de esa nulidad la decisión objeto de la presente incidencia; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador que ya no tiene objeto decidir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados JHONNY JOSÉ FLORES y LEIX TERESA LOBO, contra el auto de fecha 8 del citado mes y año, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. - Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo
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