REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
"VISTOS" CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
El presente expediente se encuentra en este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de julio de 2013, por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano REGULO ALBERTO TERÁN, contra la decisión de fecha 28 de junio del citado año, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dictado en el procedimiento seguido en contra del apelante por la ciudadana MARÍA ANTONIA NOGUERA, por reivindicación, mediante el cual dicho Tribunal declaró con lugar el recurso de reclamo intentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada NERY SOCORRO HERNÁNDEZ contra la abstención en la práctica de la medida de entrega de la planta alta del inmueble, así como del solar que forma parte de la vivienda principal n° 67, ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano Mérida, por el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de marzo de 2013; en consecuencia ordenó al mencionado Tribunal, que diera cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha 6 de febrero de 2013, y procediera a la entrega material del solar, parte integrante del inmueble n°67, ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, expuso que en cuanto a la planta alta del inmueble antes mencionado, objeto del mandamiento de ejecución, advirtió a las partes que una vez que quedara firme la decisión, la continuidad del mandamiento dictado por ese Juzgado en fecha 6 de febrero de 2013, quedará suspendido por un lapso de ciento ochenta (180) días, de conformidad con el artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, previa notificación de los terceros ocupantes del inmueble, sujetos afectados por el desalojo, en resguardo de sus derechos, y en armonía con el articulo 13 eiusdem, ese Juzgado ordenará notificar al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a fin que disponga la provisión de un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna para los ciudadanos PETER JOSÉ MORENO LÓPEZ y ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA, en caso de que éstos lo soliciten o así lo requieran por su negativa de entrega del inmueble.
Por auto del 19 de julio de 2013 (folio 60) el a quo admitió en un solo efecto dicha apelación y remitió el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo a este Tribunal, el cual, por auto de fecha 16 de septiembre de 2013 (folio 12), dispuso darle entrada y el curso de ley, asignándole el número 04121.
Mediante escrito de fecha 1° de octubre de 2013 (folio 13) la apoderada judicial de la parte actora, abogada NERY SOCORRO HERNÁNDEZ, presentó oportunamente informes.
En auto de fecha 12 de enero de 2015 (folio 43), este Tribunal Superior, a los fines de decidir con mejor conocimiento de causa el recurso de apelación surgido en la presente causa, se acordó solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la remisión de copia certificada de los folios 1470, 1473, 1474, 1498 al 1501, 1520 y 1534.
El 2 de febrero de 2015 (folio 46), se recibió en este Juzgado y agregó al presente expediente oficio nº 0024-2015, de fecha 15 de enero del mismo año, adjunto al cual, en atención al requerimiento formulado por esta Superioridad, el Juez del prenombrado Juzgado remitió las copias certificadas requeridas 48 al 61(folios 15 al 20).
Encontrándose la misma en estado para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
…/…
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De las actuaciones que integran el presente expediente contentivo de la presente incidencia, observa el juzgador que en diligencia de fecha 21 de marzo de 2013, cuya copia certificada obra al folio 49, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NERY SOCORRO HERNÁNDEZ, procedió a interponer recurso de reclamo, de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 3 de abril de 2013 (folios 50 al 53), la apoderada judicial de la parte actora, abogada NERY SOCORRO HERNÁNDEZ, procedió a fundamentar el recurso de reclamo intentado.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2013 (folio 58), este Tribunal por cuanto consideró necesario esclarecer los hechos alegados por la parte actora, acordó la inspección solicitada, fijando el cuarto día hábil de despacho siguiente a dicha fecha.
Consta en acta de fecha 28 de mayo de 2013, inspección judicial practicada por el Tribunal de la causa, en el inmueble objeto de la presente causa (folios 56 al 58).
En fecha 28 de junio de 2013, el Tribunal de la causa, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso de reclamo intentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada NERY SOCORRO HERNÁNDEZ contra la abstención en la práctica de la medida de entrega de la planta alta del inmueble, así como del solar que forma parte de la vivienda principal n° 67, ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano Mérida, por el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de marzo de 2013; en consecuencia ordenó al mencionado Tribunal, que diera cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha 6 de febrero de 2013, y procediera a la entrega material del solar, parte integrante del inmueble n°67, ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, expuso que en cuanto a la planta alta del inmueble antes mencionado, objeto del mandamiento de ejecución, advirtió a las partes que una vez que quedara firme la decisión, la continuidad del mandamiento dictado por ese Juzgado en fecha 6 de febrero de 2013, quedará suspendido por un lapso de ciento ochenta (180) días, de conformidad con el artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, previa notificación de los terceros ocupantes del inmueble, sujetos afectados por el desalojo, en resguardo de sus derechos, y en armonía con el articulo 13 eiusdem, ese Juzgado ordenará notificar al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a fin que disponga la provisión de un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna para los ciudadanos PETER JOSÉ MORENO LÓPEZ y ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA, en caso de que éstos lo soliciten o así lo requieran por su negativa de entrega del inmueble.
Por auto del 19 de julio de 2013 (folio 9) el a quo admitió en un solo efecto la apelación intentada en fecha 9 del citado mes y año, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN.
II
TEMA A JUZGAR
Planteada la controversia sometida por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en este grado jurisdiccional consiste en determinar si la decisión apelada, dictada en fecha 28 de junio de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de reclamo intentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada NERY SOCORRO HERNÁNDEZ contra la abstención en la práctica de la medida de entrega de la planta alta del inmueble, así como del solar que forma parte de la vivienda principal n° 67, ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano Mérida, por el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de marzo de 2013; en consecuencia ordenó al mencionado Tribunal, que diera cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha 6 de febrero de 2013, y procediera a la entrega material del solar, parte integrante del mencionado inmueble. Asimismo, expuso que en cuanto a la planta alta del inmueble, objeto del mandamiento de ejecución, advirtió a las partes que una vez que quedara firme la decisión, la continuidad del mandamiento dictado por ese Juzgado en fecha 6 de febrero de 2013, quedará suspendido por un lapso de ciento ochenta (180) días, de conformidad con el artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, previa notificación de los terceros ocupantes del inmueble, sujetos afectados por el desalojo, en resguardo de sus derechos, y en armonía con el articulo 13 eiusdem, ese Juzgado ordenará notificar al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a fin que disponga la provisión de un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna para los ciudadanos PETER JOSÉ MORENO LÓPEZ y ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA, en caso de que éstos lo soliciten o así lo requieran por su negativa de entrega del inmueble, debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la cuestión a juzgar en la presente sentencia, procede este Tribunal a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace con fundamento en los motivos de hecho y de derecho que se explanan a continuación:
Tal como se expresó en la parte narrativa de esta sentencia, en escrito de fecha de abril de 2013 (folios 50 al 53), la apoderada judicial de la parte actora, abogada NERY SOCORRO HERNÁNDEZ, fundamentó el recurso de reclamo intentado en contra de la abstención en la práctica de la medida de entrega de la planta alta del inmueble, así como del solar que forma parte de la vivienda principal n° 67, ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por el entonces JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actualmente denominado TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 20 de marzo de 2013.
Este Juzgador observa que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que obra a los folios 33 al 36, copia simple del acta de fecha 6 de agosto de 2013, levantada por el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actualmente denominado TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual realizó la entrega material del solar que forma parte de la vivienda principal n° 67, ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, haciendo la salvedad de permitir el servicio de agua mientras se tramita de forma independiente ante el organismo competente para el uso de la casa de habitación que se identifica en el mandamiento, considera este juzgador que ya no tiene objeto decidir la presente apelación, por cuanto el objeto de la misma era verificar si el recurso de reclamo intentado por la representación judicial de la parte actora, está ajustado a derecho o no, y en virtud que las actora se encuentran en posesión del solar perteneciente al inmueble tanta veces mencionado y con respecto a la parte alta, el Juez del Juzgado Ejecutor, garantizó los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al dejar constancia que se debía garantizar el servicio de agua mientras se tramitara de forma independiente ante el organismo competente del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat para el uso de la casa de habitación objeto del mandamiento de ejecución, con lo cual no se evidencia violación alguna a los demandados.
En virtud de las consideraciones anteriores, en la parte dispositiva de la presente sentencia, este Tribunal declarará el sobreseimiento del presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la apelación interpuesta en fecha 9 de julio de 2013, por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano REGULO ALBERTO TERÁN, contra la decisión de fecha 28 de junio del citado año, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dictado en el procedimiento seguido en contra del apelante por la ciudadana MARÍA ANTONIA NOGUERA, por reivindicación, mediante el cual dicho Tribunal declaró con lugar el recurso de reclamo intentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada NERY SOCORRO HERNÁNDEZ contra la abstención en la práctica de la medida de entrega de la planta alta del inmueble, así como del solar que forma parte de la vivienda principal n° 67, ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano Mérida, por el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de marzo de 2013; en consecuencia ordenó al mencionado Tribunal, que diera cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha 6 de febrero de 2013, y procediera a la entrega material del solar, parte integrante del inmueble n°67, ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, expuso que en cuanto a la planta alta del inmueble antes mencionado, objeto del mandamiento de ejecución, advirtió a las partes que una vez que quedara firme la decisión, la continuidad del mandamiento dictado por ese Juzgado en fecha 6 de febrero de 2013, quedará suspendido por un lapso de ciento ochenta (180) días, de conformidad con el artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, previa notificación de los terceros ocupantes del inmueble, sujetos afectados por el desalojo, en resguardo de sus derechos, y en armonía con el articulo 13 eiusdem, ese Juzgado ordenará notificar al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a fin que disponga la provisión de un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna para los ciudadanos PETER JOSÉ MORENO LÓPEZ y ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA, en caso de que éstos lo soliciten o así lo requieran por su negativa de entrega del inmueble.
SEGUNDO: Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que, una vez que conste en autos la última notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos procedentes contra la misma.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Bájese en su oportunidad el presente expediente al Tribu¬nal de origen. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny C. Dávila Ochoa
En la misma fecha, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp: 04121
JRCQ/ycdo.
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