En el día de despacho de hoy, 26 de noviembre de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 23 del corriente mes y año, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Juez de esta Superioridad, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es llevar a efecto la audien¬cia oral a que se contrae el artícu¬lo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ MANUEL SALINAS, contra la decisión dictada en fecha 3 de noviembre del presente año, por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual, declaró con lugar la demanda intentada; ordenando la entrega del inmueble objeto de la demanda, igualmente, condenó a la demandada, al pago de la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.800,00) y finalmente condenó en costas a la parte demandada, en el juicio seguido en contra de la apelante por la ciudadana FRANCISCA PLAZA, por desalojo, en el expediente signado con el nº 3128 de la numeración propia de ese Juzgado. Asimismo, la Secretaria informó que se encuentra presente, el abogado RAMÓN JOSÉ HURTADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana FRANCISCA PLAZA; igualmente informó que no se encuentra presente ninguna la parte demandada ni por sí por intermedio de apoderado. A continuación, el Juez, en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte apelante, sin que conste en autos motivo justificado para ello, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (sic), en este caso al Tribunal de la causa, disposición aplicable supletoriamente en virtud del vacío legal que en tal sentido se deriva de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual no obstante en su artículo 98, remite supletoriamente a “las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil” (sic), éstas resultan a su vez incompatibles --en cuanto a la segunda instancia-- con la naturaleza oral del procedimiento al que se contraen las presentes actuaciones, en virtud que su artículo 879 dispone que “[e]n segunda instancia se observarán las reglas previstas para el procedimiento ordinario” (sic); en consecuencia, declaró desistida la apelación interpuesta y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El apoderado judicial de la parte actora,
Abg. Ramón José Hurtado
Exp. 04507
JRCQ/ycdo
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