JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil quince.-
205º y 156º
Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el 7 de julio de 2010, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 14 de junio del citado año, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el entonces Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), para conocer del juicio seguido por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, contra el ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, por partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, contenido en el expediente nº 10.098 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Por auto del 7 de julio de 2010 (folio 89), ese Juzgado Superior dio por recibidas tales actuaciones, disponiendo darles entrada, formar expediente y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el número 5246 de su nomenclatura particular. Asimismo, dispuso que por auto separado resolvería lo conducente.
En acta fechada 8 de julio de 2010 (folio 90), el Juez titular del prenombrado Juzgado Superior, profesional del derecho HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de conocer de la referida incidencia de inhibición, en consecuencia, mediante auto de fecha 19 del citado mes y año, remitió el presente expediente a esta Superioridad, el cual fue recibido por distribución el 23 de julio de 2010, disponiéndose en providencia de esa misma fecha, darle entrada con su propia nomenclatura y el curso de ley, correspondiéndole el número 03452. Asimismo, dispuso que por auto separado resolvería lo conducente.
En acta fechada 23 de julio de 2010 (folio 95), el abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, quien para entonces actuaba como Juez provisorio de este Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de conocer de la referida incidencia de inhibición, en consecuencia, por auto de fecha 28 del mismo mes y año (folio 96), en virtud, de que el Juez Superior Primero igualmente se inhibió de conocer y decidir el presente expediente, y por cuanto, este Jurisdicente por notoriedad judicial tiene conocimiento que el mencionado Juzgado Superior Primero carece de suplentes y conjueces, conforme lo expresado en auto de fecha 3 de mayo de 2010, y en razón que este Tribunal no posee suplentes y del primer conjuez, acordó convocar al segundo Conjuez, abogado OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO para que conociera como Juez Accidental de la precitada inhibición. No obstante, en auto de fecha 2 de agosto de 2010 (folio 100), por cuanto el mencionado abogado, por las razones expuestas al vuelto de la boleta de convocatoria que obra al folio 99, manifestó que no podía conocer de la misma, y en virtud de que el Tercer Conjuez, profesional de derecho PABLO IZARRA GONZÁLEZ, manifestó su denuncia a dicho cargo, y ya que se encontraba agotada la lista de suplentes y conjueces de este Tribunal, y del Juzgado Superior Primero, se acordó solicitar por oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento de Conjuez Ad hoc o Suplente Especial.
Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2011, el suscrito Juez, se le hizo entrega y tomó posesión como Juez Provisorio de este Juzgado, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir la vacante absoluta dejada por su Juez Provisorio, abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, por habérsele concedido el beneficio de jubilación; mediante auto de fecha 20 octubre del mismo año (folio 104), por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento de la incidencia a que se contrae el presente expediente, y en virtud de que la misma se encontraba evidentemente paralizada, fijó el décimo primer (11º) día calendario consecutivo siguiente a aquel en que constare en autos la última notificación que del referido auto se hiciera a las partes o a sus apoderados a los fines de su reanudación. Asimismo, se acordó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitándoles se deje sin efecto el pedimento de designación de Conjuez Ad hoc o suplente Especiales, por cuanto para esa fecha, no se había realizado tal designación, y porque con la constitución de un nuevo Juez desaparecía para el presente caso el motivo por el cual se hizo el requerimiento. De lo antes expuesto, se le informó al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de septiembre de 2015, este Juzgado dicto sentencia, que obran a los folios 112 al 117, mediante el cual declaro con lugar la inhibición formulada en fecha 8 de julio del 2010, por el Juez del Juzgado Superior Primero en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder, el suscrito Juez asumió el conocimiento de la presente inhibición.
Ahora bien, a los fines de decidir la inhibición interpuesta en fecha 14 de junio de 2010; por la entonces Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), en el juicio seguido por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, contra el ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, por partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, contenido en el expediente nº 10.098 de la nomenclatura de dicho Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, no obstante, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicho abogado ya no cumple sus funciones como Juez titular del mismo, razón ésta, que deja por lo menos para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 14 de junio de 2010, por el entonces Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), para conocer del juicio seguido por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DÁVILA, contra el ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, por partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, contenido en el expediente nº 10.098 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
En virtud del pronunciamiento anterior, se le exhorta a la abogada MILAGROS HILDA FUENMAYOR GALLO, quien actúa como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en sustitución del entonces Juez de dicho Juzgado, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO (†), que, de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, salvo que otra causa legal se lo impida, a cuyo efecto se le ORDENA RECABAR INMEDIATAMENTE el referido expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida que le haya correspondido por distribución.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Exp. 03452
JRCQ/YCDO/mkp
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