REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil quince.

205° y 156°

Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de octubre de 2015, inserta al folio 163, suscrita por la abogada GEMILY DEL VALLE OLMOS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 14.598.435, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.612, mediante la cual, solicita la expedición de copia certificada de los folios 149 al 158 del presente expediente, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y a tal fin requiere la habilitación de este Tribunal. Este Juzgado para decidir observa que de la exhaustiva revisión de las actas que conforman este expediente, la prenombrada profesional del derecho no funge como parte ni como apoderado judicial de ninguna de las partes del presente proceso, motivo por el cual niega tal pedimento, por falta de capacidad de postulación de la solicitante, Así se decide.

El Juez,


José Rafael centeno Quintero
La Secretaria,


Yosanny Dávila Ochoa