JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de noviembre de 2015.-
205° y 156°
Vista la demanda incoada por el ciudadano FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.631, actuando en su propio nombre, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA contra los ciudadanos LUZ MARINA DAVILA y JOSE BENARDO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.472.464 y V- 10.107.393. Por auto de fecha 9 de noviembre de 2015 este Tribunal le dio entrada y por auto separado resolverá lo conducente. Estando en la oportunidad este Tribunal para resolver sobre la admisión o no de la presente demanda hace las siguientes consideraciones: De la revisión del libelo de la demanda, así como los documentos que le acompañan, se observa que los mismos guardan relación con la causa de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA signada con el número 23.187 nomenclatura de este Tribunal, SENTENCIADO en fecha 13 de febrero de 2013, quedando definitivamente firme y las partes no ejercieron ningún recurso contra la misma. En tal consideración debemos analizar la Cosa Juzgada, en tal efecto tenemos la sentencia de Sala Social con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, de fecha 17/05/2001.
Omissis… (…) Una institución de derecho procesal, que en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre la materia ya decidida…Omissis”
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, en el Expediente Nº AA20-C-2003-000436, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, expresó lo siguiente:
“Omissis…En relación con ello, cabe advertir que la determinación de la existencia o no de la cosa juzgada supone el examen del objeto, sujeto y causa en cada proceso, pues ello constituye presupuesto indispensable para luego determinar si existe entre ellos o no una relación lógica de identidad. Esos tres elementos deben ser examinados por el juez en un juicio y en el otro, y ese razonamiento debe constar en la sentencia por cuanto constituye el cuadro fáctico examinado por el juez y, por ende, el soporte de hecho de su conclusión respecto de la ausencia o no de la triple identidad exigida por la ley…”
Ahora bien, es oportuno indicar la disposición del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, al definir la Cosa Juzgada Formal así: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita” el artículo 273 ejusdem, la cosa Juzgada Material de este modo: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.
Dentro del contexto de la cosa juzgada entiende la doctrina como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medio de impugnación en otro proceso sobre la misma materia que ha sido decidido. A tal efecto el artículo 1395 del Código Civil ordinal 3º La autoridad que da la ley a la cosa juzgada. Así mismo la doctrina le ha atribuido límites a la cosa juzgada como límites objetivos y subjetivos que consiste en las demandas sobre la triple identidad: Identidad de objeto, identidad de personas y la identidad de causa petendi de tres identidades, es decir, que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa (limites objetivos), que sea sobre las misma partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el juicio anterior (limites subjetivos). Al analizar cada identidad se observa que son las mismas personas (LUZ MARINA DAVILA y JOSE BERNARDO NAVA), la nueva demanda versa sobre la misma causa (RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA). Es por ello que la cosa juzgada constituye un principio procesal que otorga seguridad jurídica, que involucra el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la ejecución de las decisiones, Así que mal podría la parte accionante ciudadano FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, antes identificado, actuando como un tercero pretender a través de una nueva demanda, el Reconocimiento de Unión Concubinaria y tratar de modificar el fallo de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, y por esta vía este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre el RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA DE LOS CIUDADANOS LUZ MARINA DAVILA y JOSE BERNARDO NAVA. La cual podría solo ser EXAMINADA nuevamente y eventualmente a través de REVICION CONSTITUCIONAL si fuere procedente.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara.
UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, de conformidad con criterio de la Sala Social y Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1395 ordinal 3º del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO PEÑALOZA.
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