JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de noviembre de 2015.-
205° y 156°
Vista la demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-5.973.024, asistido por la abogada en ejercicio MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.021.450 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V- 96.475, por DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana GRACIELA JOSEFINA GARRIDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.399.850. Por auto de fecha 9 de noviembre de 2015 este Tribunal le dio entrada y por auto separado resolverá lo conducente. Estando en la oportunidad este Tribunal para resolver sobre la admisión o no de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones. De la revisión del contenido de la demanda, así como los recaudos anexos a la misma, se evidencia que el documento fundamental de la acción se encuentra en copia simple, como es el acta de matrimonio, así como otros recaudos que dice acompañar el accionante, por lo que se hace necesario a este Tribunal pronunciarse sobre SU admisibilidad o NO de la presente demanda, toda vez que el objeto principal de la misma es el Divorcio, entre los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO PEREZ y GRACIELA JOSEFINA GARRIDO MARQUEZ. Sobre la necesidad de acompañar el libelo con los instrumentos fundamentales de la demanda, se pronuncio El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa (Exp. Nº 2001-2011- caso Frigorífico El Tucán C.A. 06de julio de 2005), así mismo la Sala de Casación Civil, el 16 de febrero de 2001 se pronunció al respecto en los siguientes términos:
…Omissis…”En el caso de autos y de las propias actas del expediente se puede observar que la parte actora al entablar demanda por resolución de contrato de concesión en contra de la Asociación Club de Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas (CLUSOFA), acompaña como instrumento fundamental de su pretensión, copias fotostáticas simples del contrato en cuestión, no expresando en ninguna parte del libelo la excepción contemplada en el artículo 434 primera parte del Código de Procedimiento Civil; Omissis…Entendiéndose así, estos documentos como factor procesal indispensable, a los efectos de la determinación de la cualidad pasiva, no cabe duda que deben consignarse con el libelo, para así dar cumplimiento con lo exigido por los artículos 340 ordinal 6° y 434 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente (…)”.
Ahora bien, la doctrina sentada por el Supremo Tribunal, ha determinado que el ejercicio de la acción se encuentra condicionado por ciertas y estipuladas circunstancias, cuya ausencia pueden determinar la in admisión de la reclamación intentada por el demandante. Ello en sentencia Nº 776 de fecha 18 de mayo de 2001 emanada en Sala Constitucional, en la cual se instituyó:
“…La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho. En sentido general, la acción es inadmisible:
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346 ordinal 11º ya señalado).
3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada.
…Tratándose la acción de un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción, su falta o su inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, inclusive en casación…”.
En cuanto a los presupuestos procesales de la demanda, el procesalista Hernando Devis Echandía, en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Teoría General del Proceso, año 1995, ha considerado, que además de los presupuestos de la acción, los presupuestos de la demanda se definen como requisitos necesarios para iniciar el proceso o relación jurídica procesal. Igualmente el citado procesalista, en la obra señalada, específicamente en su página 430, comenta lo siguiente: “...para la admisión de la demanda no le corresponde entrar a estudiar la procedencia o exactitud de tales hechos y peticiones, ya que su examen de fondo debe reservarse para la sentencia...”
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara.
UNICO: En plena armonía con las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales parcialmente reproducidas, en atención al 321 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que el demandante no acompañó el libelo con el original del instrumento fundamental de la demanda, sino que lo presentó en copia fotostática simple, es forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA RIVAS
JCGL/Arp/bp
|