JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de noviembre de 2015.-
205° y 156°
Vista la solicitud incoada por los ciudadanos WILFREDO ALEXANDER ROJAS CASTRO y JUAN MANUEL PABON ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.096.978 y V- 16.655.111, respectivamente, el ciudadano JUAN MANUEL PABON ZERPA, actúa en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano ALEXANDER ROJAS CASTRO, de Entrega Material de Bien Vendido. Contra la ciudadana GLORIA ISABEL VILLASMIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.415.058. Por auto de fecha 13 de noviembre de 2015 este Tribunal le dio entrada y por auto separado resolverá lo conducente. Estando en la oportunidad este Tribunal para resolver sobre la admisión o no de la presente demanda hace las siguientes consideraciones: La parte actora señala que la venta fue por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000,00), equivalente a Ochocientas Unidades Tributarias (800U.T.). En fecha 02 de abril de 2009, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, fue publicada la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se fijó la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito. Con respecto a la cuantía la mencionada resolución en el artículo 1, literales a y b estableció lo siguiente: Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, territorio y de la cuantía, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los jueces, lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Como ya se señalo la parte actora señalo que la venta fue por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000,00), equivalente a Ochocientas Unidades Tributarias (800U.T.), cantidad que resulta la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa. En consecuencia, de las observaciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 49.1 de la Tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe indefectiblemente este Juzgador que declinar por la materia e indica a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Tribunal natural (Municipio) de esta Circunscripción Judicial, a quién corresponda por distribución. Por tal razón declina el conocimiento a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor, una vez quede firme la presente decisión Ofíciese.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO PEÑALOZA.
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