Exp. 22599
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
DEMANDANTE (S): MONSALVE CARRILLO JOSE ANGEL.-
DEMANDADO (S): SANCHEZ FLORENTINA ANTONIA.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
PARTE NARRATIVA
I
El juicio que da lugar al presente procedimiento de PARTICIÓN DE BIENES se inició mediante formal libelo de la demanda con sus respectivos anexos incoado por el ciudadano JOSE ANGEL MONSALVE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 933.892, comerciante y civilmente hábil, debidamente representado por el abogado RAFAEL MORA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.311, contra la ciudadana FLORENTINA ANTONIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.287.976. Presentada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por distribución correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, según consta de la nota de recibo que riela al folio 06.
En el folio 22 obra auto de admisión de la demanda en fecha 06 de febrero del 2009. En fecha 09 de abril del 2010, el abogado de la parte demandada LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, consigno escrito de Contestación de la demanda (véase folios 106 al 109). Posteriormente consignan escrito de promoción de pruebas la parte demandada (folio 113 y 114) y la parte actora que riela al folio 115. Este Tribunal admite las pruebas mediante auto de fecha 11 de mayo del 2010 (folio 117). En fecha 31 de marzo 2015, el Juzgado Superior declaro parcialmente con lugar la apelación por ende se declaro la nulidad de todo lo actuado y se repone la causa al estado de nombrar un partidor. El informe de partición fue consignado en fecha 14 de octubre de 2015 (folios 250 al 269), suscrito por JEANNET LOURDES DÁVILA en su carácter de partidora designada y el día 09 de noviembre mediante nota de secretaría se dejó constancia que las partes (actora y demandada) no se hicieron oposición a la partición.
DE LA PARTICIÓN
II
La partidora designada JEANNET LOURDES DAVILA, hace la partición en los siguientes términos:
“Apartamento identificado con el N° 3-2, tercer piso del Edificio Residencias Dos, alinderado así: FRENTE: En longitud de trece metros (13 mt) con la Avenida Dos Lora; FONDO: En longitud igual que la anterior, con el inmueble de Alfonso López; COSTADO DE ARRIBA (VF): En longitud de treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mt) con los hermanos Estefano y Salvatore casa, y COSTADO DE ABAJO (VF): En longitud igual a la anterior con inmueble de Mercedes Plaza. El referido inmueble tiene un área de noventa y siete metros cuadrados (97 mt2), y un porcentaje inseparable de 7,26% sobre las cosas comunes y cargas comunes del edificio, sus características son: sala-comedor, oficios, tres dormitorios, dos salas de baño, un balcón, se incluye un puesto de estacionamiento techado, distinguido con el N° 3-2 situado en el sótano del edificio…Omissis… Los valores tasados son producto de métodos esencialmente objetivos, científicos y admitidos como justos, establecidos por la Unión de Asociaciones de Valuadores (UPAV), la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, sin que hayan influido en la elación y presentación del estudio ningún otro factor, intención o sentimiento que pudiesen alterar en lo más mínimo, tanto en los dados como en hipótesis de trabajo, como en los resultados obtenidos al aplicar los procedimientos técnicos… Omissis… Las personas propietarias del bien inmueble objeto de partición son JOSE ANGEL MONSALVE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 933.892 y FLORENTINA ANTONIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.287.979…Omissis… El valor del inmueble que ha de partirse esta fijado en la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 21.930.000,oo) según consta en avaluó por mi realizado y que considera parte integrante de esta partición. Por consiguiente a cada comunero corresponde el cincuenta por ciento (50%) del activo es decir la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.965,oo).”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
III
La controversia de autos quedo planteada resumidamente por la parte actora y la demandada copropietarios de un inmueble (apartamento), perteneciente a la comunidad conyugal, por tal motivo demanda a la ciudadana FLORENTINA ANTONIA SANCHEZ tantas veces mencionada (demandada) y en virtud que ambas partes no hicieron oposición alguna al informe de partición, este juzgador para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
Es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor; según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.
En el caso de marras, se contrae a la partición de bienes conyugales sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de partición señaló, que el bien sujeto a partición judicial, está constituido por un inmueble supra identificado el cual se le determino en un valor total de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 21.930.000,oo) según consta en avaluó por mi realizado y que considera parte integrante de esta partición. Por consiguiente a cada comunero corresponde el cincuenta por ciento (50%) del activo es decir la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.965,oo). A tales efectos, de la revisión de las actas procesales ambas partes tuvieron su oportunidad para que hicieran reparos a la partición y no lo hicieron por lo que la partición debe concluirse; es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia jurídica que, registrada la partición cada parte tendrá la libre disponibilidad de la cuota del bien que le correspondiera conforme al informe de partición; si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que, el inmueble objeto de la partición por ser indivisible será vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil sin perjuicio de lo establecido en el artículo 788 de la Ley Adjetiva Civil, el valor del bien objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido en asignación o cuota correspondiente a cada comunero de acuerdo al informe de partición y con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES DE HERENCIA antes descrita todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1071 y 1920 del Código Civil, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN incoada por el ciudadano JOSE ANGEL MONSALVE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 933.892, comerciante y civilmente hábil, debidamente representado por el abogado RAFAEL MORA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.311, contra la ciudadana FLORENTINA ANTONIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.287.976, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.071 del Código Civil. En consecuencia, se ordena la venta del bien inmueble en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, una vez registrado el escrito de partición, El bien común (apartamento) identificado con el N° 3-2, tercer piso del Edificio Residencias Dos, alinderado así: FRENTE: En longitud de trece metros (13 mt) con la Avenida Dos Lora; FONDO: En longitud igual que la anterior, con el inmueble de Alfonso López; COSTADO DE ARRIBA (VF): En longitud de treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mt) con los hermanos Estefano y Salvatore casa, y COSTADO DE ABAJO (VF): En longitud igual a la anterior con inmueble de Mercedes Plaza. El referido inmueble tiene un área de noventa y siete metros cuadrados (97 mt2), y un porcentaje inseparable de 7,26% sobre las cosas comunes y cargas comunes del edificio, sus características son: sala-comedor, oficios, tres dormitorios, dos salas de baño, un balcón, se incluye un puesto de estacionamiento techado, distinguido con el N° 3-2 situado en el sótano del edificio, tiene un valor de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 21.930.000,oo) según consta en avaluó. Por consiguiente a cada comunero corresponde el cincuenta por ciento (50%) del activo es decir la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.965,oo). Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena a las partes hacer la protocolización de la presente sentencia por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 1920 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.
EL JUEZ
ABG/ M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA L.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 3 de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal.- Conste 23 de noviembre de 2015.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA.
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