JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida 04 de noviembre del dos mil quince.

205º y 156º
Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 17 de marzo 2015, quien denuncia que el vehículo objeto del presente juicio se encuentra en pésimas condiciones, no prende, sin puertas del chofer, espejo dañado, sin amortiguadores delantero, sin caucho de repuesto, entre otros males; razón por la cual al depositario, Demandante Sánchez Monsalve Luis Alejandro, debe determinársele su responsabilidad con las consecuencias de ley. El Tribunal, para decidir observa:
El demandante, ostento el cargo de depositario sobre el vehículo secuestrado y a solicitud de la parte demandada, se apertura un 607CPC; oportunidad procesal que obligaba al depositario a presentar toda la información relacionada con el cumplimiento de sus funciones, al mismo tiempo que permitía al demandado hacer las observaciones correspondientes. Se sustancio incidentalmente y conforme a lo disponible en autos, el tribunal se formo su criterio y decidió revocarle la condición de depositario (sent. 21/3/12), Ahora bien, en cuanto a los daños denunciados; es oportuno aclararle, que no es procedente sustanciar una nueva incidencia; en el entendido que el incumplimiento denunciado por ser presuntamente de exclusiva responsabilidad del depositario destituido y no de la actual depositaria, tendría que ventilarse por vía judicial ordinaria, para lo cual dispone el demandado de variedad de acciones civiles y penales, entre otras. Y ASI SE DECIDE. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO PEÑALOZA.