JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 5 de noviembre de 2015.

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 2 de noviembre de 2015, suscrita por el abogado ORLANDO JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, Defensor Judicial del ciudadano JAIRO NAZARETH ROJAS CAMACHO, parte co-demandada, mediante la cual solicita se deje sin efecto su citación en virtud que no se le concedió el termino de distancia otorgado en el auto de admisión, el Tribunal a los fines de providencia o no lo solicitado, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa:

1. Mediante auto de fecha 29 de junio de 2015, se nombro al abogado ORLANDO JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, Defensor Judicial del ciudadano JAIRO NAZARETH ROJAS CAMACHO, parte co-demandada. (folio 277).
2. EN fecha 22 de julio de 2015, el abogado ORLANDO JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, acepto el cargo de Defensor Judicial. (folio 281).
3. Por auto de fecha 7 de agosto de 2015, el cual riela al folio 285, se libraron los recaudos de citación al abogado ORLANDO JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, Defensor Judicial del ciudadano JAIRO NAZARETH ROJAS CAMACHO, parte co-demandada.

Y por cuanto por error involuntario al momento de librar los recaudos de citación al abogado ORLANDO JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, Defensor Judicial del ciudadano JAIRO NAZARETH ROJAS CAMACHO, parte co-demandada, se obvio otorgarle el término de distancia concedido en el auto de admisión de fecha 26 de noviembre de 2013 y encontrándose citado el tantas veces prenombrado Defensor Judicial, tal y como consta al folio 288, es por lo que este Juzgador en aras de procurar la estabilidad del proceso evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el




cual reza:

Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. (Subrayado del Juez)

En consecuencia, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa, otorga un (1) día como termino de distancia al lapso de VEINTE DIAS DE DESPACHO, otorgado para la contestación a la demanda. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS

JCGL/ARPR/MLR