GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2015, que consta inserta al folio setenta y ocho (78) del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN MERCADO LÓPEZ, asistida por el profesional del derecho RAFAEL ARCANGEL MORA MORA., actuando con el carácter de parte actora por una parte y ELENA MERCADO LÓPEZ, JOSÉ GUILLERMO MERCADO LÓPEZ, MARÍA ESTILITA MERCADO LÓPEZ, REINALDO MERCADO LÓPEZ, ELÍAS MERCADO LÓPEZ, NERIO JESÚS MERCADO LÓPEZ, MIRIAM MARÍA MERCADO LÓPEZ y JORGE LUÍS MERCADO LÓPEZ, plenamente identificados en autos, parte demandada, asistidos por el profesional del derecho ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 7.320, según la cual, exponen:
“…PRIMERO: Los ciudadanos Elena Mercado López; José Guillermo Mercado López; María Estilita Mercado López; Reinaldo Mercado López; Elías Mercado López; Nerio Jesús Mercado López; Miriam María Mercado López; y Jorge Luís Mercado López, convienen en la Demanda y están de acuerdo con el petitorio de la misma en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO. Todos llegaron previamente a un acuerdo de realizar las ventas de los inmuebles a que se hace referencia en el texto libelar, mediante la realización de avalúo de los inmuebles en forma separada. Si hay acuerdo de designar un solo perito Avaluador, los emolumentos serán pagados de forma prorreatada, de lo contrario cada uno pagará al perito Avaluador que tenga a bien designar. TERCERO: Para ambos inmuebles se mantiene la cuota parte que le corresponde según su derecho sucesoral, y en el inmueble de la calle 5 de Julio del Barrio san Isidro, se acordó entre sus tres propietarios los ciudadanos Reinaldo Mercado López, Miriam María Mercado López y María Concepción Mercado López, que de el valor que resulte del Avalúo del inmueble se descuente el valor de las mejoras hechas por María Concepción Mercado López, conforme al peritaje que haga el mismo Avaluador, el restante será repartido entre los tres de acuerdo a la cuota parte que cada uno tiene en dicho inmueble. CUARTO: La demandante María Concepción Mercado López, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del Procedimiento, y le da un plazo prudencial de seis (6) meses para que se vendan los inmuebles y se proceda a realizar la liquidación de la comunidad existente. QUINTO: Los demandados pagan a la Demandante la cantidad de sesenta y tres mil trescientos bolívares (Bs. 63.300,00), para cubrir los gastos que ocasionaron dentro de la demanda como avalúo, publicación de carteles, copias fotostáticas, certificación de declaración sucesoral ante el SENIAT, traslados de alguacil a citar, pagos de honorarios de abogados de ambas partes. SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Solicitamos al ciudadano Juez, que homologue el convenimiento y que no se archive el expediente hasta tanto no se cumpla lo previsto en la CLÁUSULA CUARTA. SÉPTIMO: Todos los comuneros están de acuerdo en la necesidad de desocupar de inmediato los inmuebles destinados para la venta, por las personas que ocupan en calidad de arrendatarios…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento en la demanda, presentado por la parte actora. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición, interpuesta por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MERCADO LÓPEZ, cedulada con el Nro. 11.222.239, contra los ciudadanos ELENA MERCADO LÓPEZ, JOSÉ GUILLERMO MERCADO LÓPEZ, MARÍA ESTILITA MERCADO LÓPEZ, REINALDO MERCADO LÓPEZ, ELÍAS MERCADO LÓPEZ, NERIO JESÚS MERCADO LÓPEZ, MIRIAM MARÍA MERCADO LÓPEZ y JORGE LUÍS MERCADO LÓPEZ, cedulados con los Nros. 9.021.589; 9.021.579; 9.202.754; 9.021.580; 9.200.308; 10.235.227; 10.235.965 y 11.222.241 en su orden.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez, que se trata de una persona que tiene el libre ejercicio de sus derechos y con tal carácter realiza su acto de disposición. Asimismo, el convenimiento de la demanda, versa sobre una pretensión de Partición, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente hasta tanto no se cumpla con lo previsto en la cláusula Cuarta del escrito.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Rq.
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