JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de noviembre de dos mil quince.

205° y 155°

Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2015 (folio 90), suscrita por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, actuando en representación de la ciudadana FILOMENA RIVAS, mediante la cual desiste de la presente causa, en virtud de que en fecha 29 de octubre de 2015, el ciudadano Rodrigo Rivas, actuando en representación de la referida ciudadana, manifestó que visto el acuerdo llegado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero en fecha 19 de octubre de 2015, inserto bajo el Nº 09, Tomo 17 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría y, por cuanto el Tribunal observa que, de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3379.-
bcn.-