JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de noviembre de dos mil quince.

205° y 156°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2015, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la , extensión de la Unidad de defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento previo de la ciudadana ALBA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.438, domiciliada kilómetro 07, vía a Zea, Parroquia Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

“…, Que la ciudadana ALBA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO, acudió el día miércoles veintiséis (26) de agosto del año 2015, y manifestó: “Acudo en el día de hoy a los fines de solicitar la intervención de este despacho publico Defensoril, por cuanto soy ocupante de un predio de vocación de uso agrícola, ubicado en Kilómetro 07, vía a Zea, parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida, en el cual mantengo una posesión pacifica pública, ininterrumpida de un lote de terreno desde mas de cuarenta (40) años, desarrollando actividad agrícola mediante el establecimiento de cultivos de MANDARINA y NARANJA, todo ello destinados para autoconsumo así como la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa nuestro oficio y ocupación principal para el sustento de nuestro grupo familiar, mantengo un conflicto con mis hermanos RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO y JESUS MANUEL ZAMBRANO, quienes manifiestan ser los únicos dueños del lote de terreno de mis padres quienes por su edad y condiciones de salud no pueden trabajar. Es todo. Consigno en este acto copia de la cédula de identidad. Constancia de residencia, carta familiar, aval del Consejo Comunal “CAÑO TIGRE PARTE ALTA”, fe de vida. Es todo. Ante tales alegatos el defensor público acuerda. 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente administrativo signándole la nomenclatura ME-VG3-AG-DP-2015-278. PARTICION. 2.- Se fija convocatoria con las partes para el día martes ocho (08) de Septiembre de 2015, a fin de buscarle una solución al conflicto. 3.- Librar oficio al Puesto Policial del Municipio Zea, a fin de que preste apoyo para la entrega de la referida convocatoria. Fue todo. Acudo el día de hoy, a fin de informar que he trabajado toda la vida en la finca de mis padres quienes por motivos de salud no pueden trabajar la finca, antes trabajábamos la finca en mancomunidad con mis hermanos, paro en la actualidad no me permiten trabajar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien expuso: Acudo el día de hoy, previa convocatoria y manifiesto que renuncie al Titulo de Garantía de Permanencia Nº 554418, de fecha 04 de diciembre de 2014, Numero 1418998015 RAT0003901, otorgado a mi nombre y liberado según tramite de procedimiento Nº 1141000605, a fin que sea partido entre todos mis hermanos incluyendo la parte de mis padres, a fin de resolver el conflicto planteado, correspondiéndole a mi hermana ALBA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO, la cantidad de dos mil cuarenta metros cuadrados (2040 m2). Los cuales están demarcados en el plano el cual consigno en este acto junto a copia del Titulo de Garantía de permanencia, copia del plano donde esta establecida la partición, copia del tramite de procedimiento donde renuncie a el Titulo de Garantía de Permanencia a fin que se realice la partición entre todos los hermanos incluyendo a mis padres”. Es todo. Nuestra usuaria de común y mutuo acuerdo acepta la propuesta realizada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, y se trasladara hasta la oficina Regional de Tierras a fin de solicitar el procedimiento de inspección a fin que se mida la cantidad de dos mil cuarenta metros cuadrados (2040 m2) de la parte que le corresponde establecida en plano consignado en este acto. En virtud de lo expuesto por las partes el defensor Público Segundo acordó PRIMERO: Redactar escrito de HOMOLOGACION del presente acuerdo a fin de ser consignado por ante el Tribunal Agrario. SEGUNDO: Levantar acta de cierre del presente expediente una vez sea homologado el presente acuerdo. TERCERO: Agregar la presente acta al expediente ME-VG3-AG-DP2-2015-278”. Fue todo.
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante actas de fecha 26 de agosto y 08 de septiembre del año 2015, las cuales obran agregadas a los folios 4 y 5 de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALBA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Jueza Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 847
mmm.-