JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

205° y 156°

Visto el libelo de la demanda y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2015 (folios 1 y 2), por el ciudadano OMAR ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.807.867, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado IGNACIO VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18830, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, por SOLICITUD DE DESLINDE, y, vista igualmente, la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2015 (folios 14 y 15), mediante la cual se repuso la causa al estado de que el actor presentara nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Tribunal a los efectos de decidir sobre la admisión o no de dicha demanda observa:

El artículo 199 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley”.

Ahora bien, examinado detenidamente el escrito que encabeza la presente causa, observa la juzgadora que en el mismo se omitieron los requisitos establecidos en los artículos 340 ordinales 2º, 4º y 5º, y 720 del Código de Procedimiento Civil, indicar los puntos por donde a juicio del solicitante debía pasar la línea divisoria, así como indicar lo referente a las pruebas, tal como lo establece el citado artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes transcrito.

En virtud de las tales omisiones, y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó nuevo libelo de demanda con las exigencias de los referidos artículos, a pesar de estar debidamente notificado, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, asistido por el abogado IGNACIO VIELMA ROJAS, por SOLICITUD DE DESLINDE.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda interpuesta ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2015 (folios 1 y 2), por el ciudadano OMAR ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.807.867, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado IGNACIO VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18830, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, por SOLICITUD DE DESLINDE, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en los precitados artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 340, ordinales 2º, 4º y 5º y 720 del Código de Procedimiento Civil, los cuales resultan aplicables a este procedimiento.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Núñez

Exp. Nº 3383.-
bcn.-