LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°

EXP Nº 2014-584.-
SOLICITANTES: LEONARDO RAMON AJO CORTES y SONIA MARLENE MORENO DE AJO (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

PARTE NARRATIVA

En fecha 03 de octubre de 2014, ingresó la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LEONARDO RAMON AJO CORTES y SONIA MARLENE MORENO DE AJO, el primero extranjero residente de nacionalidad Cubana la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, odontólogos, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.497.015 y V-10.401.970 respectivamente, él domiciliado en la avenida Bolívar, casa N° 8-21, ella en la avenida Bolívar, entre calles Arismendi y General Rivas, casa N° 2-64 ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayo de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.489, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes LEONARDO RAMON AJO CORTES y SONIA MARLENE MORENO DE AJO. 2) Copia debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual consta que los ciudadanos LEONARDO RAMON AJO CORTES y SONIA MARLENE MORENO DE AJO, contrajeron matrimonio Civil el día 18 de febrero de 2011, según acta número 10.
El 03 de octubre de 2014 este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y en fecha 27 de octubre de 2014 se hicieron presente s las partes y se procedió a leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes a los solicitantes y el Juez hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio nueve (09), corre inserto escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO RAMON AJO CORTES y SONIA MARLENE MORENO DE AJO, ya identificado en autos, asistido por el abogado RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, ampliamente identificados en autos; quienes solicitaron la conversión en Divorcio la
separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con el aparte in fine del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2015, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, quien la firmó de su puño y letra el día 04 de noviembre de 2015. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEONARDO RAMON AJO CORTES y SONIA MARLENE MORENO DE AJO, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la abogado SONIA CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Decima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sin que hubiese hecho objeción alguna y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013, en divorcio conforme lo establece el aparte in fine del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LEONARDO RAMON AJO CORTES y SONIA MARLENE MORENO DE AJO, el primero extranjero residente de nacionalidad Cubana la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, odontólogos, titulares de las cédulas de identidad Nos.
E-84.497.015 y V-10.401.970 respectivamente, él domiciliado en la avenida Bolívar, casa N° 8-21, ella en la avenida Bolívar, entre calles Arismendi y General Rivas, casa N° 2-64 ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de febrero de 2011, según acta Nº 10 .Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-----------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Población de TIMOTES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes nota marginales y al Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Mérida dando cumplimiento a la Circular J.R N° 0006-2015, de fecha 23 de febrero de 2015, emanada de ese Despacho, en su debida oportunidad.---------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/vld/jcbd/*