REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000173

PARTE ACTORA: KEIZY KATERINE PORTILLO BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EUGENIO BACLINI
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE EJIDO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUEE ODDILE OTALVORA RONDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDAD: MORAIMA MOLINA OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 01 de octubre de 2015, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la ingeniero SUEE ODDILE OTALVORA RONDON, titular de la cédula de identidad 4.487.889, en su condición de Gerente General de Aguas de Ejido C.A, como se advierte de publicación de registro mercantil de fecha 9 de mayo de 2014 y su respectivo Registro de Comercio, debidamente asistida por la abogado MORAIMA MOLINA OJEDA, titular de la cédula de identidad 9.164.260 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.772, en su condición de parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: KEIZY KATERINE PORTILLO BRAVO, titular de la cédula de identidad 14.845.062, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana KEIZY KATERINE PORTILLO BRAVO, titular de la cédula de identidad 14.845.062, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de AGUAS DE EJIDO C.A.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Dra. Minerva Mendoza Paipa



La representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez