REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000261
PARTE ACTORA: JOSE RENE MEJIAS PALMIERI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SIMON BOLIVAR LOS FRAILEJONES(CONJUNTO RESIDENCIAL LOS FRAILEJONES)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 15 de Octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE RENE MEJIAS PALMIERI, titular de la cédula de identidad 22.111.697, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la ASOCIACIÓN CIVIL SIMON BOLIVAR LOS FRAILEJONES(CONJUNTO RESIDENCIAL LOS FRAILEJONES), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de Junio de 1993, bajo el Nº 13, tomo 30, Protocolo Primero, a través de la ciudadana EMILCE ARIAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.204.396, debidamente autorizada como administradora del conjunto residencial según acta de asamblea de fecha 14 de octubre de 2015, en su condición de administradora de la cual se deja fotocopia certificada para que surta sus efectos de Ley, debidamente asistida por la abogado THAIS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad12.779.184, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.826, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la jueza titular, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL SIMON BOLIVAR LOS FRAILEJONES (CONJUNTO RESIDENCIAL LOS FRAILEJONES), debidamente representada por su administradora Lic. EMILCE ARIAS VIELMA, asistida por la abogado THAIS SAAVEDRA, conviene con la parte demandante JOSE RENE MEJIAS PALMIERI, representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la demandada recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.000,00; que el salario que percibió durante la prestación de sus servicios fue variable.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 47.176,41), los cuales pagarán al demandante en 3 porciones: la primera el 20 de octubre de 2015, la segunda el 20 de noviembre 2015, por Bs. 15.000,00 cada una y la tercera el 20 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs. 17.176,00; cantidades estas que a petición del trabajador se transferirán a una cuenta corriente a su nombre, en el Banco de Venezuela signada con el número 0102-0744-4100-00105510.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 17 de diciembre de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular



Dra. Minerva Mendoza Paipa



El demandante y el Procurador de Trabajadores




La representación de la demandada y su abogado asistente



La Secretaria



Abg. Betty Dávila


En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Betty Dávila