REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000278

PARTE ACTORA: YELIS SOLANYI RONDON FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO Y LUIS ALÑBERTO CAMINOS ANGULO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL MUSUI 6-3
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GUILLERMO LANZARONE CHAVEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALEJANDRINA JARAMILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2015, siendo las 10:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YELIS SOLANYI RONDON FLORES, titular de la cédula de identidad 23.391.095, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EL MUSUI 6-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 17, tomo 122-B, de fecha 24 de octubre del 2014, debidamente representada por el ciudadano JUAN GUILLERMO LANZARONE CHAVEZ, titular de la cedula de identidad 10.109.029, debidamente asistido por la abogado ALEJANDRINA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad20.431.980, inscrita en el inpreabogado bajo el número 193.801, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EL MUSUI 6-3, representada por el ciudadano JUAN GUILLERMO LANZARONE CHAVEZ, debidamente asistido por la abogado ALEJANDRINA JARAMILLO, conviene con la parte demandante YELIS SOLANYI RONDON FLORES, representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada paga a la parte demandante la totalidad de las cantidades de dinero demandadas, vale decir la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 15.977,13), los cuales entregan a la demandante mediante cheques signados con los números 88073318 por la cantidad de Bs. 10.000,00 y otro signado con el número 32373319, por la cantidad de Bs. 5.977,13; comprometiéndose la trabajadora a cobrar el primero el día 20 de octubre de 2015 y el segundo aquí descrito, para cobrarlo el día 30 de octubre de 2015 .

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 30 de octubre de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su representante procesal




La representación legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Betty Dávila