REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000301

PARTE ACTORA: DANIEL GERARDO CONTRERAS FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS PN11 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2015, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de Audiencia Preliminar, en el presente asunto comparecen los ciudadanos DANIEL GERARDO CONTRERAS FLORES, titular de la cédula de identidad 20.199.041, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y ALIMENTOS PN11 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 1, tomo 197-A RM1MERIDA, de fecha 29 de agosto del 2012, debidamente representada por la abogado NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 11.466.260, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.891, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALIMENTOS PN11 C.A, representada por la abogado NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, conviene con la parte demandante DANIEL GERARDO CONTRERAS FLORES, representado por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen que el trabajador recibió adelantos de pago por el concepto de prestaciones sociales Bs. 18.861,14; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.758,21; por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 2.150,88; por concepto de vacaciones vencidas 2014-2015: Bs4.322,72; vacaciones fraccionadas 2015-2016 la cantidad de Bs. 878,05; por concepto de intereses de mora la cantidad de Bs. 296,49, para un total de Bs. 29.267,06.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), los cuales entregan al demandante en la sede de esta coordinación en fecha 2 de noviembre de 2015 en horas de la mañana.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 2 de noviembre de 2015, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El Trabajador y su representante procesal




La representación procesal de la parte demandada



La Secretaria


Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Betty Dávila