REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000289
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
LIZ KARIBAY UZCATEGUI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.827, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, 115.306108.464 y 98.079
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “NECTACREM”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 28, Tomo B-9, de fecha 6 de noviembre de 2001, en la persona de su representante legal Teresita Magdalena Dugarte de Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.591.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
FABIAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.457
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 6 al 9, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la demandada Teresita Magdalena Dugarte de Dugarte, debidamente asistido del Abg. FABIAN RAMIREZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.976,97), que es lo que corresponde a la trabajadora, el pago se hará el día 20 de noviembre de 2015, en las instalaciones de esta coordinación. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos, por tal razón solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la parte actora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese. No se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no cuenta con insumos para el servicio de fotocopiadora. Año 204º y 156º---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
POR LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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