REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2013-000484
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
SAMUEL EDUARDO DAWSON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.980, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
FRANCELINA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.164.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CORPORACION TELEMIC, C.A”, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, bajo el No. 23, con cambio de denominación social protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A
TERCERO LLAMADO A JUICIO:
ASOCIACION COOPERATIVA EXCELSION II RL, inscrita en el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 2 de octubre de 2008, bajo el Nº 38, Folio 152, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2008, representada por julio Cesar Márquez Petrangi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.531, en su condición de Coordinador de Administración.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO:
YOSBELY ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.434
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2.015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora SAMUEL EDUARDO DAWSON ROSAS y su apoderada Abg. FRANCELINA RIVAS, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “CORPORACION TELEMIC, C.A”, a través de su apoderado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, cuyo poder corre agregado 25 al 33. Comparece el tercero llamado a juicio a través del Coordinador Julio Márquez, asistido de la Abg. YOSBELY ALARCON. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada CORPORACION TELEMIC, CA, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00) que se corresponde con lo demandado mas los intereses de mora que puedan corresponder; el pago se hace en este acto mediante cheque Nro. 04131287, contra la entidad bancaria Banco Mercantil de la cuenta corriente Nº 01050672791672023564, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y ABOGADA APODERADA,
TERCERO LLAMADO A JUICIO Y ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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