REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000032


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ZORAYDA MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.015, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, 108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.905
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, 30 de octubre de 2.015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ZORAYDA MARIA MUÑOZ y su coapoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 5 al 7, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Síndico de la parte demandada Abg. LOURDES BENARDETTE MIJARES GONZALEZ, cuya Gaceta Oficial corre en copias agregada al expediente desde el folio 62 al 66. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la Sindico de la parte demandada consigna autorización del Alcalde para hacer uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos, constante de un (1) folio que se consigna para ser agregado al expediente, expone: “Ofrezco tal y como he sido autorizada por mi representada la cantidad de: ONCE MIL CUATROIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.405,64) que se corresponde con lo demandado por la trabajadora; el pago se hará el día 4 de diciembre de 2.015, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



SINDICO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA