REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (7) de octubre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000124
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JOSE GREGORIO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.410, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS, RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306 y 108.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil” ESTACION DE SERVICIOS LOS ESTANQUES y TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
SERGIO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 71.631
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, siete (7) de octubre de 2.015, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE GREGORIO PEÑA HERNANDEZ y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio14 al 16, asimismo, se deja constancia que comparece el apoderado de la parte demandada Abg. SERGIO GUERRERO, cuyos poderes corren agregado al expediente desde el folio 33 al 39. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00) que es lo que corresponde al trabajador, en virtud que solo trabajo para mi representada Transporte Alfonso Contreras, C.A, además de que la relación de trabajo se desarrollo en dos momentos diferentes, que son periodos 1985 al 2.006 y del 2010 al 2.014, por lo que es evidente que con el primer periodo esta prescrita la acción, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará los días 14 de octubre de 2015 la cantidad de Bs. 36.000,00, 30 de octubre de 2015 la cantidad de Bs. 27.000,00 y 15 de noviembre de 2015 la cantidad de Bs. 27.000,00a través de transferencia en el Banco de Venezuela en la cuenta cuyo titular es el trabajador Nº 01020151910000113227; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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