REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º - 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROSANNA SPERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.394, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 11 y 12).
PARTE DEMANDADA: ARREGLOS Y DETALLES LAS ESMERALDAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de septiembre de 2007, bajo el No. 4, Tomo A-31, en la persona de la ciudadana ALBA NUBIA CAMARGO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.107.291, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ y CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.018.127 y N° 8.047.965, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.434 y 62.825. (Folio 22).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana ROSANNA SPERA ORTIZ, en contra de la sociedad mercantil ARREGLOS Y DETALLES LAS ESMERALDAS, C.A., ambas partes identificadas en actas procesales, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 06 de julio de 2015, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 147).
Posteriormente, por auto de fecha 09 de julio de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 25 de agosto de 2015, a las 11:00 a.m. (Folios 148 al 151). Sin embargo, vista la Resolución Nº 2015-0012, de fecha 22 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, relacionada al receso judicial, se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día viernes, 16 de octubre de 2015, a las nueve y treinta minutos de la mañana (Folio 152).
En la oportunidad fijada, luego de verificada la comparecencia de las partes, y de expuestos los alegatos, se inició la evacuación de las pruebas promovidas, siendo escuchada la declaración de parte de las ciudadanas ROSANNA SPERA ORTIZ y ALBA NUBIA CAMARGO VARGAS.
A continuación, dada la posibilidad de activar los medios alternos de resolución de conflictos en esta fase de juzgamiento, en virtud del vínculo de amistad manifestado por las intervinientes, se le concedió un tiempo de quince (15) minutos, concluido el mismo, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio de lo reclamado, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), monto que sería cancelado en dos partes, acordándose el primer pago, para el día 18 de diciembre de 2015, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) y, el segundo pago, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), para el día 18 de enero de 2016, para ser pagaderos por ante la sede de este Tribunal, a las nueve de la mañana (9 a.m.), quedando así cancelado los conceptos reclamados en el escrito libelar, vale decir, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como las correspondientes fracciones de estos conceptos, e indemnización por despido injustificado, a excepción del beneficio de alimentación, por cuanto el mismo había sido pagado, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual correspondiente. De igual manera, este Tribunal interrogó a la accionante ciudadana ROSANNA SPERA ORTIZ, quien manifestó su conformidad con el acuerdo alcanzado, tal como se evidencia de la reproducción audiovisual de la referida audiencia y de acta que se levantó al efecto. (Folios 153 al 155).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido entre las partes en los términos indicados. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana ROSANNA SPERA ORTIZ y la sociedad mercantil ARREGLOS Y DETALLES LAS ESMERALDAS, C.A., representada por la ciudadana ALBA NUBIA CAMARGO VARGAS, en su condición de Presidente de la referida entidad de trabajo, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Egli Maire Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.)
Sria
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