REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2015-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTES: ALBORNOZ FERNANDEZ, JUDITH DEL CARMEN; ALMEIDA RODRIGUEZ MARCO ANTONIO; CALDERÓN NAVA, JOSÉ EDUARDO; CANDALES ABREU DARVELYS JOSEFINA; QUINTERO ALVARRAN, ALBERT JHONATAN; SAAVEDRA PEÑA, OSTILIO DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.472.026, V.- 9.436.484, V.-8.002.815, V.- 11.468.150, V.- 15.516.572, V.- 8.020.297, domiciliados en Mérida, Capital del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS DE LOS ACCIONANTES: Pedro Belandría, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.465.952 e Inpreabogado Nro.141.410 y Ana Beatriz Cirimele, titular de la cédula de identidad Nro. 10.725.480 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
ACCIONADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por el Rector Mario Bonucci Rossini, titular de la cédula de identidad número: 4.595.968
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
-II-
ANTECEDENTES
Se dio por recibido el presente expediente en fecha 1 de octubre de 2015, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
-III-
FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el escrito de la acción de Amparo los accionantes exponen:
“…Por lo antes expuestos, en virtud de los hechos antes narrados y del derecho invocado, solicitamos muy respetuosamente, a este honorable tribunal admita la presente acción de amparo Constitucional, y una vez admitida, se declare CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Se reconozca la existencia del derecho constitucional violado que nos asiste en igual condiciones a los 3.204 trabajadores y trabajadoras que fueron evaluados por la misma comisión legalmente constituida y fueron aprobados bajos (sic) los parámetro de la normativa establecida en la resolución CU-1729/13, del 14 de octubre de 2013, de las “Normas generales para la evaluación de desempeño para el personal administrativo y obrero de la ULA” vigente, donde adquirimos los mismos derechos del restante grupo de trabajadores evaluados y que ya percibieron los beneficios socio económicos resultantes de la evaluación de desempeño, y en consecuencia se Ordene a la Universidad de los Andes proceda de inmediato al reconocimiento de nuestros derechos adquiridos en el proceso de evaluación de desempeño tales como el reconocimiento del status laboral y demás beneficios económicos dejados de percibir.
Violentando todo el ordenamiento juridico (sic) y muy especialmente el Derecho Constitucional al trabajo así como el Derecho Constitucional al ascenso en el trabajo bajo principio de honestidad, idoneidad y eficiencia, por el cual obtuvimos resultados favorables; consecuencialmente queda demostrado el Periculum in damni, es decir, el temor fundado de daño inminente o continuidad de la lesión, en razón de que la ilegal comisión de evaluación nos desfavoreció excluyó y marginó a un grupo de trabajadores que tuvimos los mismos resultados que los demás evaluados bajos los parámetros de la normativa establecida en la resolución CU-1729/13, del 14 de octubre de 2013 y por ende la Universidad de los Andes realizó el pago de una series de beneficios socioeconómicos a los 3.204 trabajadores evaluados, afectándonos directamente a los discriminados violando la Constitución Nacional.
De igual forma ciudadano Juez, solicitamos respetuosamente, una vez declarada Con Lugar la presente acción de Amparo constitucional y el reconocimiento de los derechos constitucionales violentados en el proceso de evaluación, LA ADHESIÓN AL FALLO extendido los efectos jurídicos de la decisión a los ciudadanos, que denoten la condición de trabajadores activos de la Universidad de los Andes aprobados en el proceso de evaluación de desempeño 2012 en las mismas condiciones de los demandantes, por no encontrarse todos ellos individualizado, a los fines de favorecer de la declaratoria de condena que será proferida por este honorable tribunal, teniendo el derecho de adherirse al fallo y solicitar su ejecución, acreditando previamente a los autos dicha condición, a saber, trabajadores de la Universidad de los Andes Evaluados y Aprobados, todo de conformidad a la sentencia de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del Tribunal supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, de fecha veintiséis (26) días del mes junio del año 2005. Partes ciudadano LUIS RODRIGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES DE MENDOZA, AURA MÉNDEZ, CARMEN DE PISANI, GLADYS FUENTES, MARIA MORALES, MARÍA GUTIÉRREZ, RAMÓN LORETO, JESÚS MILÍAN ESPINOZA, JUAN JOSÉ BATTAGLINI, GUILLERMO ROJAS CHIRINOS y JOSÉ CHACÓN contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)…”.
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Visto el planteamiento de la acción de Amparo Constitucional formulada por el presunto agraviante, este operador de Justicia, considera necesario precisar lo siguiente: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción autónoma de amparo, es necesario, a juicio de este Tribunal, determinar su competencia.
En materia de Amparo la determinación de la Competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia a fin con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo.
Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así como la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de conformidad con esta sentencia los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, es la jurisdicción laboral, Acción de Amparo son los Tribunales de Primera Instancia con competencia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación.
En el caso bajo estudio se infiere que los quejosos ALBORNOZ FERNANDEZ, JUDITH DEL CARMEN; ALMEIDA RODRIGUEZ MARCO ANTONIO; CALDERÓN NAVA, JOSÉ EDUARDO; CANDALES ABREU DARVELYS JOSEFINA; QUINTERO ALVARRAN, ALBERT JHONATAN; SAAVEDRA PEÑA, OSTILIO DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.472.026, V.- 9.436.484, V.-8.002.815, V.- 11.468.150, V.- 15.516.572, V.- 8.020.297, denuncia la presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 2, 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 1, 11, 23 y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, ello motivado a que se le ha violado los DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 21, 26,27, 49, 88, 89, 91 143, 144, y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente por parte de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por el Rector Mario Bonucci Rossini, titular de la cédula de identidad número: 4.595.968.
Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.
-V-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Resuelta como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción corresponde ahora a esta Instancia, vistos los términos de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.
A tal efecto, tenemos:
La acción de Amparo Constitucional es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos, así el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.”
A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Y así se Decide.
Vista igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal en sede Constitucional, encuentra que por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Y así se declara.
-VI-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, actuando en Sede estrictamente Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ADMITE La Acción de Amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos, ALBORNOZ FERNANDEZ, JUDITH DEL CARMEN; ALMEIDA RODRIGUEZ MARCO ANTONIO; CALDERÓN NAVA JOSÉ EDUARDO; CANDALES ABREU DARVELYS JOSEFINA; QUINTERO ALVARRAN, ALBERT JHONATAN; SAAVEDRA PEÑA, OSTILIO DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.472.026, V.- 9.436.484, V.-8.002.815, V.- 11.468.150, V.- 15.516.572, V.- 8.020.297, contra de La UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por el Rector Mario Bonucci Rossini, titular de la cédula de identidad número: 4.595.968, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
ORDENA:
Primero: Notificar mediante oficio a La UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por el Rector Mario Bonucci Rossini, titular de la cédula de identidad número: 4.595.968, presunta agraviante, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice por secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
Segundo: Notificar mediante oficio con acuse de recibo al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber sobre la existencia de la presente acción de amparo constitucional y a los fines de que forme criterio sobre el asunto planteado, indicándosele que la audiencia oral y pública, será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice por secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República. Líbrese el oficio correspondiente, anexándole copia fotostática certificada del escrito de acción de amparo constitucional, y el auto de admisión. Líbrese el oficio respectivo.
Tercero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento. Líbrese la boleta de notificación, anexándole copia fotostática certificada del escrito de amparo y de la presente decisión de admisión.
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia fotostática de el presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutiérrez.
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y un minuto de la mañana (9:31 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutiérrez.
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