REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: REINA ELIZABETH HERNANDEZ DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.133, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cedula de identidad laminada registrada bajo el No. 15.032.767, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. (folios 05 al 07).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MODA COLETION, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 61, Tomo 7-B, de fecha 16 de marzo del año 2009, en la persona del ciudadano BRAULIO NIETO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.654.485, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 41 al 47).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana REINA ELIZABETH HERNANDEZ DUGARTE contra de la Entidad de Trabajo MODA COLETION .
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y pública de juicio para el lunes veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), a las dos de la tarde (2:00 p.m.) así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un acuerdo, y en tal sentido, le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien le ofrece a la trabajadora la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.532,00) por concepto de prestaciones sociales a los fines de poner fin al presente juicio. Seguidamente, el ciudadano juez le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien expone que su representada está de acuerdo con lo ofrecido por la parte patronal correspondiente a diez (10) días por concepto de prestaciones sociales calculado con base al salario integral como diferencia de lo ya cancelado, lo cual fue ratificado por la trabajadora-demandante.
Así las cosas, se verifica al folio 86 de las actas procesales diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte demandante en donde informa al tribunal que la parte patronal dio cumplimiento al acuerdo celebrado por ante este tribunal, solicitando el cierre y archivo del expediente.
Por consiguiente, verificado el pago acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana (9:42 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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