REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN CASTILLO RESTREPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.767, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cedula de identidad laminada registrada bajo el No. 15.032.767, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN MIGUEL PORTILLO GAFARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.420, en su condición de patrono y propietario de la Entidad de Trabajo CONSTRUELECTRIC ALFA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 34, Tomo 9-B-, de fecha 02 de Septiembre de 2011, ubicada actualmente su sede principal Sector Barrio El Carmen, calle 2, Nº 9-112, San Cristóbal, Estado Táchira
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.817.846, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 78.952, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano José Ramón Castillo Restrepo, contra el ciudadano FRANKLIN MIGUEL PORTILLO GAFARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.784.420, en su condición de patrono y propietario de la Entidad de Trabajo CONSTRUELECTRIC ALFA.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el jueves uno (1) de octubre de dos mil quince (2015), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un acuerdo, y en tal sentido, le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, la cual expuso: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto y en aras de minimizar los gastos que se ocasionan, ofrece a pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00), para ser pagaderos en un plazo de ocho (08) días hábiles, por ante esta sede judicial, es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien manifestó previas conversaciones con su representado estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por la representación de la parte demandada. En este estado, el ciudadano Juez procedió a interrogar al ciudadano JOSE RAMÓN CASTILLO RESTREPO, ya identificado, si está de acuerdo con el CONVENIMIENTO ofertado, quien respondió de forma conteste; Si estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Solicitando ambas partes que se Homologue el presente acuerdo.
Por consiguiente, verificado el acuerdo entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose este Tribunal de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta que no consté en actas el pago del monto acordado. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
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