JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de octubre del 2015.
205° y 156°
DEMANDANTE: HENRY ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.259.437, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.828, de este domicilio.
DEMANDADO: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.954.720, domiciliado en San Jacinto, calle principal, casa número 33, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I –
Con fecha 30 de mayo del 2014, y al folio 9, corre agregada la constancia emitida por este mismo Juzgado, quien cumplía las funciones de receptor de las demandas para la distribución en esta misma instancia, del juicio incoado por el abogado Henry Antonio Hernández González, plenamente identificado, quedando en este mismo Tribunal.
Mediante auto de fecha 02 de junio del 2014, este Juzgado formó expediente y emitió pronunciamiento, exhortando a la parte demandante a que calculara los intereses que pretende cobrar a la tasa del 5% anual, conforme a lo establecido en el artículo 456, ordinal 2° del Código de Comercio (folio 10).
En fecha 22 de julio del 2014, el ciudadano Henry Antonio Hernández González, consignó diligencia manifestando que procede a corregir el cálculo de los intereses a partir del vencimiento de la letra de cambio objeto del presente juicio (folio 11).
Este Tribunal mediante auto de fecha 30 de julio del 2014, exhortó nuevamente a la parte demandante de autos, a que realice otra vez el cálculo de los intereses moratorios, ya que no se encuentra satisfecha la aclaratoria realizada (folio 12).
Corre al folio 13, mediante auto de esta misma fecha, cómputo de los días transcurridos desde el 30 de julio del 2014, exclusive, fecha en que consta en autos la última actuación realizada en este juicio, hasta el día de hoy, excluyendo los días correspondientes a vacaciones tribunalicias 2014 y 2015, por cuanto no es causal imputable a las partes, arrojando trescientos sesenta y nueve (369) días calendario hábiles consecutivos, sin que haya impulso procesal de la parte interesada.
II –
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; en tal sentido, se evidencia el desinterés de la parte demandante en darle el debido impulso procesal al presente procedimiento.
III –
Así las cosas, evidencia este Juzgador que el demandante tienen el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso procesal y el desinterés manifiesto del demandante en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como extinguido el presente proceso, aún cuando no se ha admitido la demanda, libelo presentado en fecha 30 de mayo de 2014, por el ciudadano Henry Antonio Hernández González, por Cobro de Bolívares por Intimación, como una sanción contra el litigante negligente, y en consecuencia, se acuerda el archivo del expediente una vez se declare firma la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, y notifíquese a la parte actora.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), se libró boleta de notificación a la parte actora, y se entregó al Alguacil para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. 28853 ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr
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