JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: MARÍA OFELIA GUERRERO DE MÉNDEZ, MINERVA ESTHELLAS MÉNDEZ GUERRERO, ROSA ALBA MÉNDEZ DE CALA, JUANA DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRERO, VÍCTOR DAVID MÉNDEZ GUERRERO, NEMECIO AMADO MÉNDEZ GUERRERO, YLDA MARÍA MÉNDEZ GUERRERO, OMAIRA PUREZA MÉNDEZ GUERRERO y YOLANDA DOMINGA MÉNDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la tercera, divorciado el quinto y solteros los otros, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-189.597, V-8.079.224, V-8.078.610, V-8.078.956, V-8.081.072, V-8.085.547, V-8.707.921, V-8.707.856 y V-8.707.857 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogadas NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS y MARÍA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.940.909 y V-10.103.248 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 77.253 y 95.297 en su orden, domiciliadas en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
DEMANDADAS: MARÍA SOFIA GUILLEN DE GUERRERO, ANDREINA DEL VALLE, DANIELA ALEJANDRA y GABRIELA DE LOS ANGELES GUERRERO GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.019.773, V-15.621.341, V-18.619.678 y V-18.577.558 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogadas NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ y VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.019.980 y V-17.129.966, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 56.408 y 142.422, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 12 de Junio del año 2015, por las ciudadanas: MARÍA OFELIA GUERRERO DE MÉNDEZ, MINERVA ESTHELLAS MÉNDEZ GUERRERO, ROSA ALBA MÉNDEZ DE CALA, JUANA DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRERO, VÍCTOR DAVID MÉNDEZ GUERRERO, NEMECIO AMADO MÉNDEZ GUERRERO, YLDA MARÍA MÉNDEZ GUERRERO, OMAIRA PUREZA MÉNDEZ GUERRERO Y YOLANDA DOMINGA MÉNDEZ GUERRERO, representadas por su Co-apoderada Judicial Abogada NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS Contra las ciudadanas: MARÍA SOFIA GUILLEN DE GUERRERO, ANDREINA DEL VALLE, DANIELA ALEJANDRA y GABRIELA DE LOS ANGELES GUERRERO GUILLEN. Por: CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO, quedando por distribución en este Tribunal en la referida fecha.
Encontrándose la presente causa dentro del lapso para que las demandadas de autos den Contestación a la Demanda, en fecha 26 de Octubre del año 2015, mediante escrito que obra agregado al folio 85 y vuelto del presente expediente, la Abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, en su carácter de Co-apoderada Judicial de las ciudadanas: MARÍA SOFIA GUILLEN DE GUERRERO, ANDREINA DEL VALLE, DANIELA ALEJANDRA y GABRIELA DE LOS ANGELES GUERRERO GUILLEN, partes demandadas en la presente causa, por un lado, y por el otro la Abogada en ejercicio NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, en su carácter de Co-apoderada Judicial de los ciudadanos: MARÍA OFELIA GUERRERO DE MÉNDEZ, MINERVA ESTHELLAS MÉNDEZ GUERRERO, ROSA ALBA MÉNDEZ DE CALA, JUANA DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRERO, VÍCTOR DAVID MÉNDEZ GUERRERO, NEMECIO AMADO MÉNDEZ GUERRERO, YLDA MARÍA MÉNDEZ GUERRERO, OMAIRA PUREZA MÉNDEZ GUERRERO Y YOLANDA DOMINGA MÉNDEZ GUERRERO, partes actora en la presente causa, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis) es por lo que, en virtud del principio de la voluntad de las partes, de forma amistosa, voluntaria y de común acuerdo, manifestamos celebrar la presente TRANSACCIÓN y en los términos siguientes: PRIMERO: Las demandadas convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda que les ha sido incoada.-SEGUNDO: Las demandadas, manifiestan convenir en la CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO demandado, pretensión fundamental de la presente causa, en consecuencia, procederán junto a la parte actora a realizar todas y cada una de las actividades necesarias para la redacción del Documento de Condominio con su respectivo Reglamento Interno, hasta que sea protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador, del Estado Mérida.- TERCERO: Ambas partes convienen en el pago de la alícuota parte que les corresponde según la propiedad sobre el bien inmueble objeto del Condominio, de los gastos ocasionados por la Constitución del Condominio, es decir, los que sean necesarios hasta lograr la redacción y protocolización del Documento de Condominio por ante Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida.- CUARTO: Se establece un lapso de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de consignación de la presente transacción por ante el Tribunal de la causa, para que sea efectuada la protocolización por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, del Documento de Condominio, cuyos trámites y redacción serán realizados por los abogados que actúan en la presente transacción.- QUINTO: Convienen con fundamento a lo establecido en el artículo 277, que cada parte se obliga al pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.- SEXTO: Las partes convienen que en caso de incumplimiento a la presente transacción, se procederá a solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.- SÉPTIMO: Ambas partes se comprometen a guardarse respeto mutuo para mantener una buena convivencia, así como a consolidarse con apego a la ley, de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno del Documento de Condominio que les regirá.- OCTAVO: Las partes convienen en que una vez Constituido el Condominio y protocolizado el Documento de Condominio correspondiente por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Marida, el cual regirá la propiedad y convivencia en la edificación propiedad en común de las partes del presente proceso, ninguna de las mismas tienen nada que reclamarse, que sea consecuencia o efecto del mismo.- NOVENO: La representante de la parte actora NINFA ESTILITA GÓMEZ DE VARGAS antes plenamente identificada, recibiendo instrucciones de sus mandantes y en su nombre declara que acepto en todas y cada una de sus partes la proposición que mediante la presente transacción les hace la parte demandada. DÉCIMO: Las partes en este acto mediante sus abogadas representantes solicitan al Tribunal a los fines de terminar el presente proceso, sea admitida y HOMOLOGADA la presente Transacción conforme a derecho y que se proceda a ordenar el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento de la misma…” (Resaltado propio).


SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadanos: MARÍA OFELIA GUERRERO DE MÉNDEZ, MINERVA ESTHELLAS MÉNDEZ GUERRERO, ROSA ALBA MÉNDEZ DE CALA, JUANA DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRERO, VÍCTOR DAVID MÉNDEZ GUERRERO, NEMECIO AMADO MÉNDEZ GUERRERO, YLDA MARÍA MÉNDEZ GUERRERO, OMAIRA PUREZA MÉNDEZ GUERRERO y YOLANDA DOMINGA MÉNDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la tercera, divorciado el quinto y solteros los otros, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-189.597, V-8.079.224, V-8.078.610, V-8.078.956, V-8.081.072, V-8.085.547, V-8.707.921, V-8.707.856 y V-8.707.857 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su Co-apoderada Judicial Abogada NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.253, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; y la parte demandada ciudadanas: MARÍA SOFIA GUILLEN DE GUERRERO, ANDREINA DEL VALLE, DANIELA ALEJANDRA y GABRIELA DE LOS ANGELES GUERRERO GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.019.773, V-15.621.341, V-18.619.678 y V-18.577.558 respectivamente, de este domicilio y hábiles, a través de su Co-apoderada Abogada NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.408, de este domicilio y hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la Abogada NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, en su carácter de Co-apoderada Judicial de los demandantes ciudadanos: MARÍA OFELIA GUERRERO DE MÉNDEZ, MINERVA ESTHELLAS MÉNDEZ GUERRERO, ROSA ALBA MÉNDEZ DE CALA, JUANA DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRERO, VÍCTOR DAVID MÉNDEZ GUERRERO, NEMECIO AMADO MÉNDEZ GUERRERO, YLDA MARÍA MÉNDEZ GUERRERO, OMAIRA PUREZA MÉNDEZ GUERRERO y YOLANDA DOMINGA MÉNDEZ GUERRERO; y la Abogada NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, en su carácter de Co-apoderada Judicial de las demandadas ciudadanas: MARÍA SOFIA GUILLEN DE GUERRERO, ANDREINA DEL VALLE, DANIELA ALEJANDRA y GABRIELA DE LOS ANGELES GUERRERO GUILLEN MARÍA SOFIA GUILLEN DE GUERRERO, ANDREINA DEL VALLE, DANIELA ALEJANDRA y GABRIELA DE LOS ANGELES GUERRERO GUILLEN; tanto la Co-apoderada Judicial de los demandantes como la Co-apoderada judicial de las demandadas de autos, quienes gozan de facultad expresa para transar según se desprende de los poderes que obran agregados, en original a los folios 05 al 07 y folio 84 en su orden y quienes en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil quince (2015), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil quince (2015), en el juicio de CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO, incoado por los ciudadanos: MARÍA OFELIA GUERRERO DE MÉNDEZ, MINERVA ESTHELLAS MÉNDEZ GUERRERO, ROSA ALBA MÉNDEZ DE CALA, JUANA DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRERO, VÍCTOR DAVID MÉNDEZ GUERRERO, NEMECIO AMADO MÉNDEZ GUERRERO, YLDA MARÍA MÉNDEZ GUERRERO, OMAIRA PUREZA MÉNDEZ GUERRERO y YOLANDA DOMINGA MÉNDEZ GUERRERO, a través de su Co-apoderada Judicial Abogada NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS contra las ciudadanas: MARÍA SOFIA GUILLEN DE GUERRERO, ANDREINA DEL VALLE, DANIELA ALEJANDRA y GABRIELA DE LOS ANGELES GUERRERO GUILLEN MARÍA SOFIA GUILLEN DE GUERRERO, ANDREINA DEL VALLE, DANIELA ALEJANDRA y GABRIELA DE LOS ANGELES GUERRERO GUILLEN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y a solicitud de las partes en el numeral DÉCIMO de la referida transacción, este Tribunal dará por terminado el juicio y se abstendrá de archivar el presente expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de lo acordado por las partes en dicha transacción, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 29.002.-