JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.620.680, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.767, de este domicilio y hábil, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JAIRO ARAUJO CASTILLO.
DEMANDADO: JESUS AQUILES PAREDES ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.475.417, domiciliado en el Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 05 de octubre del año 2015 mediante escrito inserto en el presente expediente, suscrito por la parte demandante, abogado NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.767, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JAIRO ARAUJO CASTILLO, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS AQUILES PAREDES ALARCON, parte demandada, debidamente asistido por la abogada LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.502, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis)…
PRIMERO: El demandado JESÚS AQUILES PAREDES ALARCON, ya identificado, acepta y da cómo cierta la obligación de pagar al demandante la letra de cambio demandada, que obra en original al presente expediente, así como los intereses y Honorarios profesionales causados a raíz de la presente intimación, conviniendo en pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), que representan la obligación contenida en la letra de cambio, más la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 72.203,19) que corresponden a los intereses generados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, desde el 10 de Febrero del año 2.014, más la cantidad de de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA YNUEVE CÉNTIMOS (Bs. 268.050,79), por concepto de costas y costos del presente juicio.
SEGUNDO: El demandado JESÚS AQUILES PAREDES ALARCON, ya identificado, ofrece al Abogado en ejercicio NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, ya identificado, Un Lote de Terreno de su propiedad, a fin de cancelar la totalidad de la deuda contraída con el ciudadano JAIRO ARAUJO CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.797.966, domiciliado en el Población de La Toma, Carretera vía El Banco, Casa N° 06, Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y que asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.340.253,98), lo que representa 8.935,03 unidades tributarias. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el punto denominado "El Purgatorio", Caserío Musuy, Partido Balza, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una extensión de Trescientos Veinte Metros con Ochenta y Tres Centímetros (320,83 Mts), colinda con terrenos que son o frieron de María Epifanía Lobo, (antes Ramón Lobo), separa cerca de alambre y cava; SUR: En una extensión de Trescientos Noventa y Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros (398,35 Mts), colinda en parte con terreno que es o fue de José Catalino Rangel Castillo (antes José Trinidad Paredes), y en parte con terrenos propiedad de María Silviana Alarcón Araujo y Misael Alarcón Araujo; ESTE: En una extensión de Ciento Nueve Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (109,43 Mts), colinda con inmueble que es o fue de María Felipa Rondón, separa cerca de alambre y cava; y OESTE: En una extensión de Ciento Sesenta y Un Metros con Cincuenta y Un Centímetros (161,51 Mts), colinda con inmueble que es o fue del Dr. Ciro Pebres Cordero, separa cerca de alambre y cava; para una Superficie Total de Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (48.872,60 Mts2). El inmueble así determinado y objeto de la presente intimación le pertenece al librado aceptante según Documento de Partición, Tercera Adjudicación, Cartilla Numero Tres, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida>en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), quedo registrado bajo el N° 34, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de citado año, traspasando también a la parte actora lo establecido en las disposiciones finales de dicha Partición, las cuales se dan aquí por reproducidas. La parte actora acepta el presente ofrecimiento y por ende el demandado trasfiere al ciudadano JAIRO ARAUJO CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N" V-18.797.966, domiciliado en el Población de La Toma, Carretera vía El Banco, Casa N° 06, Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble arriba señalado.
TERCERO: La parte actora representada por el abogado en ejercicio NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, anteriormente identificado, acepta el presente ofrecimiento y declara que el demandado JESÚS AQUILES PAREDES ALARCON, ya identificado, no le adeuda suma de dinero alguna por el título valor aquí demandado, ní por intereses, ni por costas del presente procedimiento, por cuanto El Demandado ha pagado la totalidad de lo demandado.
CUARTO: Ambas partes solicitan de éste Tribunal, se sirva homologar el presente Convenimiento; se le imparta el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo del respectivo expediente, dando fin a la presente acción. .… (...omisis)”.
III
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes involucradas en la presente controversia, es decir, la parte actora: ciudadano: NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.620.680, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.767, de este domicilio y hábil, parte demandante en el presente juicio, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JAIRO ARAUJO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.797.966, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS AQUILES PAREDES ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.417, debidamente asistido por la abogada LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.296.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.502, parte demandada en el presente juicio, quienes procedieron a transar y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la parte demandante, ciudadano: NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, parte demandante en el presente juicio, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JAIRO ARAUJO CASTILLO, y la parte demandada ciudadano: JESUS AQUILES PAREDES ALARCON, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ZULBARAN
CASTILLO y quienes en fecha 05 de octubre del año 2015 deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMARTORIA, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
IV
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes demandante y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha 05 de octubre del año 2015, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA suscrito por la parte actora: ciudadano: NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.620.680, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.767, de este domicilio y hábil, parte demandante en el presente juicio, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JAIRO ARAUJO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.797.966, y la parte demandada: ciudadano JESUS AQUILES PAREDES ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.417, debidamente asistido por la abogada LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.296.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.502, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, del pronunciamiento anterior, se dará por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/lmr.-
EXP. Nº 29035-
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