REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves primero (01) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000172
PARTE ACTORA: Ciudadano YOVANY JOSÉ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.648.765.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO AGUAS DE EJIDO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de junio de 1994, bajo el N° 18, Tomo A-7, en la persona de la ciudadana SUEE ODDILE OTALVORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.487.889, en su condición de Representante Legal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA B. MOLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.260 e Inpreabogado N° 23.772.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves primero (01) de octubre de 2015, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano YOVANY JOSÉ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.648.765, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Gerente General SUEE ODDILE OTALVORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.487.889, en su condición de Representante Legal, asistida por la abogada MORAIMA B. MOLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.260 e Inpreabogado N° 23.772. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de haber recibió anticipos durante la relación laboral y haber disfrutado las vacaciones correspondientes, mediación que se realiza por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.794,36), monto que se pagara de la siguiente forma: la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.360,00) se encuentra depositado en la cuenta fideicomiso a favor del trabajador, lo cual se ordenara la liberación de la misma el día de hoy para que sea pagado al trabajador en su cuenta, y el saldo restante que es la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.434,36) la parte demandada se compromete en pagárselos al trabajador el día jueves 08 de octubre de 2015 en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido en la presente acta.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,


YOVANY JOSÉ RANGEL ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES


SUEE ODDILE OTALVORA MORAIMA B. MOLINA OJEDA