REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000163
PARTE ACTORA: Ciudadana SAMARY CAROLINA LOBO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.755.587.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL “PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 2586, Tomo 1, de fecha 17 de Febrero del año 1.981, en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.198.997, en su condición de representante legal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.655.555 e Inpreabogado N° 129.011.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de octubre de 2015, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana SAMARY CAROLINA LOBO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.755.587, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por la ciudadana CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.198.997, asistida por la abogada ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.655.555 e Inpreabogado N° 129.011, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes presentes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), monto que se pagara en dos partes, el primer pago el día viernes 23 de octubre de 2015 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, y el segundo pago el día viernes 30 de octubre de 2015 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,
SAMARY CAROLINA LOBO PEÑA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO ROSANA CAROLINA ORTIZ R.
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