REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000131
PARTE ACTORA: Ciudadana NIDIA CATHERINE MOLINA ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.799.516.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Firma Personal PANADERÍA Y PASTELERÍA EL CRISTO DIVINO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 10, Tomo 4-B, de fecha 17/08/2010, en la persona del ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTOYA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.904.897, en su condición de propietario.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FABIAN RAMIREZ AMARAL y MARÍA CAROLINA PINEDA PEÑA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.457 y 103.366 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de octubre de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NIDIA CATHERINE MOLINA ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.799.516, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO MONTOYA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.904.897, en su condición de propietario, y su apoderado judicial el abogado FABIAN RAMIREZ AMARAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.457, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes presentes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), monto que se pagara en dinero efectivo el día viernes 30 de octubre de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila.
Los Presentes,
NIDIA CATHERINE MOLINA ROSALES ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
JOSÉ HUMBERTO MONTOYA CASTRO FABIAN RAMIREZ AMARAL
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