REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000104

MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: SILVIA RANGEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.304, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Ruthverica Guerrero Molina y Silvia Yohanna Bustamante Matute, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.039.967 y V-14.529.813 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 116.491 y 93.450 en su orden; domiciliadas la primera en la ciudad de El Vigía y la segunda en la Ciudad de Mérida.

PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A., “SERVIPROI”, en la persona del ciudadano Luis Enrique Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.507, con la condición de Representante legal de la entidad de Trabajo y como persona natural al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.507.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADADOS: Abg. Dircia Josefina Campos de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.231.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.397, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves, veintidós (22) de octubre de 2015, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana SILVIA RANGEL FERNÁNDEZ Contra SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A., “SERVIPROI”, en la persona del ciudadano Luis Enrique Zambrano, con la condición de Representante legal de la entidad de Trabajo y como persona natural al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana SILVIA RANGEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.304, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada Abg. Ruthverica Guerrero Molina venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.039.967, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 116.491, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; así como la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A., “SERVIPROI”, a través del representante legal ciudadano Luis Enrique Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.507, y como persona natural el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, ya identificado y la apoderada judicial Abg. Dircia Josefina Campos de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.231.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.397, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poderes insertos a los folios 25 y 41 de las actas procesales, dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana SILVIA RANGEL FERNÁNDEZ, a manera de mediar, la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho a través de tres (3) pagos: Un primer pago: para el día Jueves, cinco (05) de noviembre de 2015, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); Un Segundo pago: para el día martes quince (15) de diciembre de 2015, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), y Un Tercer y último Pago: para el día veinte (20) de enero de 2016, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); en monedas de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año o utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya hecho efectivo los pagos y se cumpla con la totalidad del monto convenido.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se cumplió y se hizo efectivo los pagos convenidos. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo los pagos convenidos. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 3:20 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante

Abogada asistente de la Parte Demandante

Parte Demandada

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

El Secretario Accidental

Abg. José Gregory Colls Suárez