REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000076

MEDIACIÓN POSITIVA – EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: ESMEIRO DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 3.369.902, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Ruthverica Guerrero Molina y Silvia Yohanna Bustamante Matute, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.039.967 y 14.529.813, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.491 y 93.450, en su orden, domiciliada la primera en la ciudad de El Vigía y la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LACTEOS Y CHARCUTERÍA LAS PALMERAS, C.A., y la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.609.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina y Abg. Adriana Olimar Altuve Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.529.518 y V- 14.963.587 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.174 y 110.567 domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, veintiocho (28) de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal a solicitud de partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano ESMEIRO DE JESUS GARCIA, Contra la Sociedad Mercantil LACTEOS Y CHARCUTERÍA LAS PALMERAS, C.A., y la ciudadana YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLO. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano ESMEIRO DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 3.369.902, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la co-apoderada judicial Abg. Ruthverica Guerrero Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.491, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder insertos al folio 15 de las actas procesales; así como las partes demandadas a través de sus judiciales Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina y Abg. Adriana Olimar Altuve Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.529.518 y V- 14.963.587 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.174 y 110.567 domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder apud acta inserto al folio 48 de las actas procesales, dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano ESMEIRO DE JESUS GARCIA, a manera de mediar, la totalidad del monto de mandado, es decir, la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora ciudadano ESMEIRO DE JESUS GARCIA, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy miércoles, 28 de octubre de 2015, a través de un cheque del Banco Occidental de Descuento (BOD), Banco Universal, signado con el Nº 60000738, emanado de la Cuenta Nº 0116-0120-12-0005112338, de Guedez Arellano Yudith Dama, de fecha 27 de octubre de 2015, a favor del ciudadano Esmeiro De Jesús García, por la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), en moneda de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano ESMEIRO DE JESUS GARCIA, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades, beneficio de alimentación, e indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, por haberse realizado el pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión, comprometiéndose la parte actora dentro de ese mismo lapso a manifestar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), si se hizo efectivo o no el cumplimiento del mismo; de no manifestarlo, se tendrá como cumplida integradamente la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 9:30 de la mañana. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante


Co-Apoderada Judicial de la Parte Demandante



Co-Apoderados Judiciales de la Parte Demandada

El Secretario

Abg. José Gregory Colls Suárez